tecnico
Las Cajas Seccionales de los Seguros Sociales son establecimientos públicos del orden nacional y deben responder por los actos, omisiones o descuidos de sus agentes que causen un perjuicio; por cuanto aquellos actos, omisiones o descuidos entrañan una clara "falta del servicio". De otra parte,por el mismo hecho de ser entidades vinculadas al Estado y ser su régimen jurídico, en principio, el mismo de la administración ordinaria, les es aplicable el artículo 576 del Código Judicial y en consecuencia, no pueden ser condenadas en costas.
PERJUICIOS MORALES SUBJETIVOS
Su indemnización corresponde a la aflicción o quebranto moral sufrido por la persona como consecuencia del dañorecibido. Tiste dolor moral está proporcionado a una consciente capacidad afectiva en quien lo recibe y es por tanto natural que, quien carece de ella está en imposibilidad de experimentarlo y consecuencialmente de pretender ninguna indemnización por este aspecto.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejero ponente: GABRIEL ROJAS ARBELAEZ
Bogotá D.E., dos (02) de julio de mil novecientos sesenta y ocho (1968)
Radicación número:
Actor: MARÍA ELENA PARRA L VIUDA DE VÁSQUEZ Y OTROS
Demandado:
Referencia: Expediente número 841. Ordinario (indemnizaciones).
Sentencia aprobada en la sesión del veinte (20) de junio de mil novecientos sesenta y ocho (1968).
Contra la Caja Seccional de los Seguros Sociales de Antioquia, laseñora María Elena Parra L. vda. de Vásquez, en su propio nombre y en el de sus hijos menores legítimos Ana Elena, Juan Carlos y María Jacqueline Vásquez Parra, por medio de apoderado presentó demanda ante el Juez Civil del Circuito de Medellín (reparto) y solicitó se hicieran las siguientes o semejantes declaraciones y condenaciones:
A) Que la persona demandada, o sea la Caja Seccional de losSeguros Sociales de Antioquia, es civilmente responsable, por culpa comprobada, de los perjuicios materiales y morales de toda índole causados a mis tres hijos ya mencionados y a mi persona, a raíz de la muerte de nuestro esposo y padre señor Juan Manuel Vásquez Cardona, ocurrida por las causas y en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron expresadas en la parte expositiva delpresente libelo demandatorio.
B) Que, en consecuencia de lo expresado en la petición anterior, la aludida demandada debe y está obligada a pagar a mi persona y a mis tres hijos inmediatamente quede ejecutoriada la sentencia, el valor de los perjuicios materiales ocasionados a nosotros con la muerte de nuestro esposo y padre, en la cantidad de dinero que pericialmente y por medio de las demáspruebas se determinare en el juicio.
C) Que de la misma manera, en consecuencia de lo expresado en la petición de la letra A), la demandada debe y está obligada a pagar a mi persona y a mis tres expresados hijos, inmediatamente quede ejecutoriada la sentencia, el valor de los perjuicios morales subjetivos y objetivados ocasionados a nosotros con la muerte de nuestro aludido esposo y padre, en lacantidad de dinero que pericialmente y por medio de las demás pruebas pertinentes se determinare en juicio.
D) Subsidiaria. Que, para el caso de que por cualquier motivo no se determinaran los perjuicios en el juicio de manera atendible y en cifras numéricas exactas, la demandada debe y está obligada a pagar a mi persona y a mis tres hijos, inmediatamente quede ejecutoriada la sentencia, elvalor de los perjuicios de toda índole ocasionados a nosotros con la muerte de nuestro esposo y padre, en la cantidad de dinero que se regulare por el procedimiento que indica el artículo 553 del Código Judicial, y teniendo también en cuenta lo que sobre el particular dispone el artículo 95 del Código Penal Colombiano.
E) Que la demandada, en caso de que se opusiere, debe y está obligada a...
Regístrate para leer el documento completo.