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Por: actualicese.com
Publicado: 16 de octubre de 2012
Con la conocida Ley Antitrámites seadicionó a la Ley 361 de 1997 un parágrafo que permitía al empleador despedir con justa causa y directamente al trabajador con alguna debilidad manifiesta, sin necesidad de tener que pasar previamente por elvisto bueno del Inspector de Trabajo. Sin embargo, la Corte Constitucional acaba de frenar dicha potestad.
La Norma (haz click en la imagen para ampliar)
Veamos primero la norma original:
Ley 361de 1997. “Art. 26º.- En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatiblee insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de laoficina de Trabajo.
No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a unaindemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas quelo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren.”
Ahora veamos lo que adicionó el Decreto Legislativo 019 de 2012 (“Ley Antitrámites”) al artículo 361 de 1997:
“Artículo 26º.- En ningún caso lalimitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va adesempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo.
Sin perjuicio de lo...
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