tecnico
El Decreto 2681 de 1999 fue expedido por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 25 de la Constitución Política para regular el comercio exterior. Y, desarrolla las Leyes Marco de Comercio Exterior 48 de 1983 y 7 de 1991,que fijan los criterios y objetivos a los que debe sujetarse el Gobierno Nacional en dicha materia. El artículo 5 de La Ley 48 de 1983 consagró la exención del impuesto sobre las ventas para las operaciones de exportación “sin perjuicio de las exenciones previstas en las normas vigentes sobre sistemas especiales de importación-exportación, con el propósito de fortalecer el comercio exterior”. A suvez, el artículo 8 ibídem autorizó al Gobierno Nacional “para establecer el Registro Nacional de Comercio Exterior como instrumento para el trámite, información y vigilancia de la actividad importadora y exportadora.” Por su parte, La Ley 7 de 1991 fijó los principios y reglas generales a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular el comercio exterior. Uno de los principios esla coordinación que debe existir entre las políticas y regulaciones en materia de comercio exterior y las políticas arancelarias, monetaria, cambiaria y fiscal (art. 2 num 7). Así pues, las leyes marco de comercio exterior pueden contener disposiciones generales de naturaleza tributaria, respecto de operaciones y actividades relacionadas con el comercio exterior. Y, en ejercicio de la facultad deregulación en materia de comercio exterior (artículo 189 num. 25 de la Constitución Política), el Gobierno Nacional está autorizado por la ley para establecer disposiciones de naturaleza tributaria, siempre que estén relacionadas con operaciones de comercio exterior, dentro de los límites predeterminados por la ley, y no se opongan a las normas tributarias especiales. Por lo tanto, el GobiernoNacional está facultado para regular los temas relacionados con la exención de IVA por operaciones de comercio exterior, la devolución de dicho tributo y la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios, “sin introducir modificaciones sustanciales, ni desconocer o modificar lo establecido en las leyes tributarias, por cuanto sobre tales temas contienen las leyes marcodisposiciones que pueden ser objeto de desarrollo o mediante el reglamento”.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 189 NUMERAL 25 / LEY 7 DE 1991 / LEY 48 DE 1983 – ARTICULO 5
NOTA DE RELATORIA: Sobre la facultad del Gobierno Nacional para expedir normas de comercio exterior se cita sentencia del Consejo de Estado Sección Cuarta de 12 de septiembre del 2002, Rad. 10651 yacumulados, M.P. Juan Ángel Palacio Hincapié.
EXENCION DE IVA PARA LOS EXPORTADORES DE SERVICIOS – Consagración legal. Alcance / EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - Requisitos
La norma acusada prevé que para obtener la exención de IVA del artículo 481 literal e) del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 58 de la Ley 488 de 1998, los exportadores de servicios deben cumplir dosrequisitos: i) inscribirse en el Registro Nacional de Exportadores de Servicios vigente y ii) radicar en la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior, declaración escrita sobre los contratos de exportación de servicios que se efectúen, para su correspondiente registro, previamente al reintegro de las divisas. El artículo 481 literal e) del Estatuto Tributario, modificado...
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