Tecnico
De la organización del estado
Capítulo I
Principios generales
Arto.129.- Los poderes Legislativos, Ejecutivo, Judiciales y Electoral son independientes entre sí yse coordinan armónicamente, subordinados únicamente a los intereses supremos de la nación y a lo establecido en la presente constitución.
Arto.130.- La nación nicaragüense seconstituye en un Estado Social de Derecho ningún cargo concede a quien lo ejerce, más funciones que las que le confieren la constitución y las leyes.
Los funcionarios públicos de cualquierpoder del estado, elegidos directa e indirectamente; los ministros y vice- ministros del estado; y los embajadores de Nicaragua en el exterior, No puede obtener concesión algunas delestado. Tampoco podrán actuar como gestores de empresas públicas. La asamblea nacional, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados, deberán autorizar previamente ydeclarar la privación de la inmunidad sin este procedimiento los funcionarios públicos, que conformen la presente constitución gozan de inmunidad personal.
Arto.131.- Los funcionarios delos cuatro poderes del estado, elegidos directa o indirectamente, responder antes el pueblo por el correcto desempeño de sus funciones y deben informarle de su trabajo y actividadesoficiales. Deben atender y escuchar sus problemas y procurar resolverlos.
EL Estado, de conformidad con la ley, será responsable patrimonialmente de las lesiones que, como consecuenciade las acciones u omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo, sufran los particulares en sus bienes.
Responsable antes el estado de los perjuicio que causarenpor abuso, neligencia y omisión en el ejercicio del cargo. Las funciones civiles no podrán ser militarizadas El servicio civil y la carrera administrativa serán regulados por la ley
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