Tecnico
PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOS BIOLOGICOS VETERINARIOS 1.
REGISTRO DE PRODUCTOS BIOLOGICOS VETERINARIOS.
Para la comercialización de los productos biológicos de uso veterinario en Colombia se requiere que estén registrados ante la entidad Regulatoria. Corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, ejercer el control técnico de los insumos pecuarios entre ellos los productos biológicos. El registro del producto ante el ICA se oficializa a través de la expedición de la Licencia de Venta, documento que autoriza que el producto sea comercializado en todo el territorio nacional, y tiene una vigencia indefinida. Para obtener el registro de productos biológicos se requiere que el laboratorio productor este registrado ante el ICA. 2. DEFINICIONES:
BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA . Normas, procesos y procedimientos de
carácter técnico que aseguran la calidad de los medicamentos, biológicos, cosméticos y demás preparaciones farmacéuticas. Al respecto en Colombia se adoptan las Buenas Prácticas de Manufactura expedidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) informe 32.
CONTROL DE CALIDAD. Conjunto de operaciones destinadas a garantizar en todo
momento la producción uniforme de lotes de productos que satisfagan las normas de identidad, inocuidad, actividad, pureza e integridad dentro de los parámetros establecidos.
DIRECTIVA TECNICA. Norma técnica institucional emanada por el ICA, relacionada con
aspectos regulatorios de carácter técnico, es de estricto cumplimiento por parte de las personas naturales o jurídicas, oficiales o particulares para la ejecución de acciones relacionadas con el registro, la supervisión y el control técnico de los Productos Veterinarios.DOSIS: Cantidad total de producto biológico que se administra de una sola vez, o total de
cantidades fraccionadas administradas durante un período determinado.
ESPECIFICACIONES: Descripción documentada de los requisitos que deben cumplir los
productos o materiales usados u obtenidos durante la fabricación. Las especificaciones sirven de base para la evaluación de la calidad.
ESTABILIDAD: Capacidad de un producto biológico que se encuentra en un sistema
específico de envase y cierre, para mantener en el tiempo sus características de calidad iniciales (físicas, químicas, microbiológicas y de potencia).
EXCIPIENTE: Es la sustancia que sin producir modificaciones en la acción farmacológica,
biológica o nutricional del principio activo o de la formulación, se adiciona a la composición de los Productos Veterinarios. EXPEDIENTE. Fólder que contiene la información completa de una empresa ó un producto
para registro de acuerdo a las especificaciones dadas por el ICA.
FECHA DE VENCIMIENTO, EXPIRACION O CADUCIDAD: Es la que se indica como fecha
máxima hasta la cual se garantiza la actividad, potencia, pureza, características físico químicas, microbiológicas, terapéuticas toxicológicas y otras que corresponden a la naturaleza e indicación de un producto veterinario. Se asigna con base en los resultados de las pruebas de estabilidad realizadas para tal efecto.
FORMA FARMACEUTICA: Es el estado físico con el cual se presenta un Producto
Veterinario con el objeto de facilitar su dosificación o su administración.
HABILITACION DE LABORATORIOS: Este proceso se efectúa para todos los laboratorios
o empresas productoras de biológicos, alimentos y medicamentos para uso veterinario que empleen materias primas de origen animal, que estén ubicados en el exterior que pretendan ingresar productos al país. Este proceso se efectúa a fin de evitar el ingreso de plagas y enfermedades endémicas o exóticas al país.
2 ...
Regístrate para leer el documento completo.