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La SalaConstitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su presidenta, la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, en respuesta a la solicitud de pronunciamiento efectuada ante la Secretaría de esta Sala, el pasado 1 de diciembre del corriente, por la ciudadana Cilia Flores, en su condición de Presidentade la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al ordenamiento del tercer párrafo del artículo 203 de la Constitución.
Señala el expediente que la titular de la Asamblea Nacional suscribió el oficio N° 1913/09 del 27 de noviembre de 2009, anexo al cual remitió un ejemplar de la referida Ley, sancionada por ese órgano deliberante el 26 de noviembre de 2009, con elpropósito de obtener el pronunciamiento de la Sala Constitucional acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico.
El Capítulo I de dicho instrumento jurídico remitido a la Sala Constitucional, contiene sus “Disposiciones Generales”, cuyo artículo 1 fija como su objeto regular la conformación, organización y funcionamiento de los Consejos Comunales como instancia de participación para elejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario.
En esa orientación, los artículos 2 al 4, fijan algunos elementos vertebrales de la ley: la definición legal de los Consejos Comunales como instanciasde participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares; los principios y valores que informan este mecanismo de participación popular y las definiciones empleadas en el articulado de esa ley.
Su Capítulo II, denominado “Constitución del Consejo Comunal”, que abarca los artículos 5 al 18,consagra en su Sección Primera lo atinente a la asamblea constitutiva comunitaria; en la Sección Segunda, el mecanismo de elección de los voceros o voceras de las unidades del Consejo Comunal; la Sección Tercera establece las funciones, deberes y requisitos que deben llenar quienes aspiren a postularse como vocero o vocera del consejo comunal y, la Sección Cuarta que fija las solemnidades para laconstitución y registro de los Consejos Comunales.
El Capítulo III, de la “Organización del Consejo Comunal”, que comprende desde los artículos 19 al 37 los elementos estructurales de estas instancias de participación popular a través de la regulación de sus participantes, la forma de realización de la Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, su constitución y las funciones del órgano comunitario,asimismo regula lo atinente al Colectivo de Coordinación Comunitaria, sus funciones; la Unidad Ejecutiva, su conformación y funciones; la Unidad Administrativa y Financiera, sus funciones y responsabilidades; la Unidad de Contraloría Social y sus funciones, así como lo relativo al régimen de coordinación con el Poder Ciudadano, todo ello en su Sección Primera. La Sección Segunda, por su parte, establecelas normas dirigidas a regular lo relativo a la Comisión Electoral Permanente y sus funciones.
El Capítulo IV, denominado “Revocatoria en el Consejo Comunal”, establece, desde los artículos 38 al 43, las causales y el procedimiento dirigido a revocar en sus cargos, a los voceros o voceras del Consejo Comunal de sus cargos.
El Capítulo V, intitulado por el legislador como “Ciclo Comunal...
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