Tecno
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
Con fundamento en la previsión contenida en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana deVenezuela y en uso de la atribución que le confiere el ordinal 17 del artículo 44 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ante los graves señalamientos e infundados juicios emitidos sobre lasentencia Nº 1.013, dictada el 12 de junio de 2001 por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se decidió la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadanoElías Santana, actuando en su propio nombre y en su carácter de Coordinador General de la Asociación Civil Queremos Elegir;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República Bolivariana deVenezuela establece un Poder Judicial autónomo e independiente, cuyas decisiones se deben tomar libres de presiones y de injerencias políticas, económicas, sociales o de cualquier otro género, contotal imparcialidad, interpretando y
aplicando nuestro ordenamiento jurídico para otorgar la debida tutela jurídica de los derechos e intereses legítimos de nuestro pueblo.
CONSIDERANDO:Que la mencionada sentencia de la Sala Constitucional fue dictada en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana deVenezuela, las cuales ejerce conforme al Título VIII, Capítulo I de dicha Carta Magna.
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo previsto en el artículo 335 de la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, el Tribunal Supremo de Justicia debe garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; además, será el máximo y último intérprete de la Constitucióny velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones de la Sala Constitucional sobre el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales tienen carácter...
Regístrate para leer el documento completo.