tecno
Artículo 20
. Prohibiciones del dispensador. El dispensador no podrá:
1. Adulterar o modificar en cualquier forma la prescripción.
2. Cambiar el principioactivo, concentración, forma farmacéutica, vía de
Administración, frecuencia, cantidad y la dosis prescrita
.
3. Dispensar medicamentos alterados o fraudulentos.
4. Violar la reserva a queestá obligado por razón de la función que desempeña.
5. Recomendar a los usuarios la utilización de medicamentos.
6. Tener muestras médicas de medicamentos.
7. Tener envases y empaques vacíos,en el servicio farmacéutico, o en aquellos
establecimientos farmacéuticos que no estén autorizados para realizar los procesos de
reenvase o reempaque de medicamentos.
8. Inducir al paciente oconsumidor a la compra de un medicamento que reemplace o
sustituya al prescrito o al solicitado.
TOMADO DEL DECRETO 2200 DE 2005
ANEXO 1
El siguiente texto fue adoptado deOMS Comité de Expertos de Especificaciones de
Preparaciones farmacéuticas:
Almacenamiento y condiciones de etiquetado
Condiciones normales de almacenamiento:
Almacenamiento en un localseco, bien ventilado a temperatura entre 2ºC y 25ºC o
dependiendo de las condiciones climáticas, hasta 30ºC. Indicios de contaminación y luz
intensa tienen que ser excluidos.
Instruccionesdefinidas de almacenamiento:
Los productos terminados deben ser almacenados bajo condiciones definidas, a menos
que se especifique de otra manera, por ejemplo mantenimiento continuo dealmacenamiento en frío, podría tolerarse una desviación únicamente durante
interrupciones a corto plazo, por ejemplo, durante el transporte local.
Se recomienda las siguientes instrucciones:Sobre la etiqueta Significará
No almacenar a más de 30ºC Desde 2ºC a 30ºC
No almacenar a más de 25ºC Desde 2ºC a 25ºC
No almacenar a más de 15ºC Desde 2ºC a 15ºC
No almacenar a más de 8ºC...
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