Tecno
QUE INTRODUCE MODIFICACIONES EN EL REGIMEN DE BIEN DE FAMILIA
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARGUAYA SANSIONA CON FIERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 2073 y 2074 de la Ley Nº 1183 del 23 de diciembre de 1985 “Código Civil”, los que redactan en las siguientes formas:
“Art. 2073.- el inmueble a ser constituido como bien de familia no excederá en suavaluación fiscal del importe de 10.000 (diez mil) jornales mínimos legales establecidos para los trabajadores de actividades diversas no especificadas de la Capital.
El valor atribuido al inmueble por disposiciones legales que no se basen en mejoras introducidas en el mismo, no hará cesar su calidad de bien de familia. La constitución quedara formalizada y será oponible a terceros desde que elinmueble quede inscripto en tal carácter en el Registro de Inmuebles. Para los bienes muebles no se requerirá la formalidad del registro.
Constituyen también bien de familia el lecho del beneficiario, de su mujer e hijos, los muebles de indispensable uso en el hogar, incluyendo cocinas, heladeras, ventiladores, radios, televisores e instrumentos musicales familiares, máquinas de coser y delavar, y los instrumentos necesarios para la profesión, arte u oficio que ejerza el dueño de tales bienes. Dichos bienes no serán ejecutables ni embargables, salvo que se reclame el precio de venta”.
“Art. 2074.- El que desee constituir un bien de familia sobre un inmueble lo solicitará a la Dirección General de Registros Públicos, adjuntando la siguiente documentación:
a) titulode propiedad o copia fascimil del titulo de propiedad autenticada por notario público;
b) certificado en el que conste la avaluación fiscal del inmueble, expedido por la Dirección de Servicio Nacional de Catastro;
c) certificado de matrimonio y, en caso, certificado de nacimiento de los menores de edad;
d) para acreditar la situación prevista en el Articulo 2073 parapropietarios no casados, información sumaria producida ante Juez de Paz, Juez de la Niñez y la Adolescencia o Juez de Primera Instancia en lo Civil, y en caso, certificado de nacimiento de los niños menores de edad.
Articulo 2º.- Las modificaciones establecidas en el Articulo 1º esta Ley no derogan lo estatuido en la Ley Nº 1493 “QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 530, 716, Y 717 DEL CÓDIGO PROCESALCIVIL” del 28 de junio de 2000.
Articulo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 207, numeral 1) dela Constitución Nacional.
Informaciones Útiles Sobre Bien de Familia
¿Qué es la institución de Bien de Familia?
La Institución de Bien de Familia es un régimen protector del inmueble que es alojamiento o sustento económico. Se insertó en la Legislación Paraguaya en mil novecientos ochenta y siete con la puesta en vigencia del Código Civil.
Desde la Implementación de Código seiniciaba un juicio ordinario para proceder al registro del inmueble como Bien de Familia.
En el dos mil tres a iniciativa del Defensor del Pueblo, Manuel Maria Páez Monges, se presento un proyecto de ley, aprobado como Ley Nº 2170/03 en el cual se modifica el procedimiento del registro haciéndolo más fácil, menos oneroso, y más accesible.
¿Qué protección brinda la Institución de Bien de Familia?Protege principalmente contra la EJECUCIÓN Y REMATE del hogar familiar por DEUDAS CONTRAÍDAS DESPUÉS DE LA INSCRIPCIÓN DEL INMUEBLE COMO BIEN DE FAMILIA.
¿Cómo se registra?
El registro puede realizarse personalmente o por medio de representación legal.
Con la aprobación de la Ley 2170/03 que modifica los artículos del Código Civil referente al registro, quedando de la siguiente manera;...
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