tecno
y Control de Bienes de la Administración Central
(Publicado en La Gaceta #188 de 1° de octubre del 2002)
Decreto Ejecutivo Nº 30720-H
(Reformado por
DECRETO EJECUTIVO Nº 31194-H
de 3 de abril del 2003
Publicado en La Gaceta número 111
de 11 de junio del 2003)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En el ejercicio de lasatribuciones que le confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 26, inciso a) de la Ley General de la Administración Pública y artículos 1º y 101 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos Nº 8131.
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 8131, denominada "Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos", prescribe en elartículo 1º, que dentro de su ámbito de aplicación estará: "a) La Administración Central, constituida por el Poder Ejecutivo y sus dependencias";
2º—Que de conformidad con lo estipulado en los artículos 97 y 99 de la Ley Nº 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, el órgano rector del Sistema de Administración de Bienes y Contratación es la Dirección Generalde Administración de Bienes y Contratación Administrativa;
3º—Que el artículo 99 inciso a) de la Ley Nº 8131 "Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos establece que a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa le corresponderá "Ejecutar las acciones necesarias para establecer políticas en materias propias del sistema regidopor ella.";
4º—Que el artículo 103 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos indica que "Todos los bienes, las obras o los servicios que la Administración Central reciba en carácter de donaciones nacionales o internacionales, deberán tramitarse según los lineamientos que determine para este efecto la Dirección General de Administración de Bienes";
5º—Que elartículo 104 de la Ley Nº 8131 indica que "Los bienes de los órganos de la Administración Central que ingresen en las categorías de bienes en desuso o mal estado, podrán ser vendidos o donados por las instituciones, atendiendo las regulaciones que se dicten, mediante reglamento, a propuesta del órgano rector del Sistema";
6º—Que el Título V, Sección II del Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN,Reglamento de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, establece algunos lineamientos en la Administración de Bienes. Por tanto,
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales
Artículo 1º—Identificación de bienes. Todo bien que ingrese a la Administración deberá ser identificado por un sistema de rotulado (placa de metal o plástica o cualquier otro sistemade alta seguridad), en el que se indique el número de patrimonio asignado por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
Las Oficinas de Bienes Institucionales serán las responsables de rotular los bienes, de acuerdo con las pautas establecidas en el Sistema Informático de Registro y Control de Bienes.
La colocación de marcas y señales en los semovientesserá controlada y ejecutada por personal calificado de las unidades correspondientes.
Artículo 2º—Registro de bienes. Es responsabilidad de la Unidad de Administración de Bienes Institucionales de cada Ministerio y órgano adscrito, mantener un registro actualizado del patrimonio de la Institución e informar a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa de lasobras y bienes cedidos, mediante el régimen de concesión de obra pública, el de concesión establecido en la Ley de Contratación Administrativa u otras disposiciones normativas aplicables a la materia. (Así reformado por DECRETO EJECUTIVO Nº 31194-H de 3 de abril del 2003 Publicado en La Gaceta número 111 de 11 de junio del 2003).
Artículo 3º—Sistema informático. Las instituciones de la...
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