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Los sistemas de protección de derechos fundamentales inicialmente se encomendaron al derecho interno de cada Estado, a través de losmecanismos de protección establecidos en las Constituciones de cada uno de éstos (y eventualmente algunas normas de desarrollo constitucional posterior). Sin embargo, esta concepción abiertamenterestringida respecto al reconocimiento de los derechos fundamentales fue posteriormente superada por un fenómeno que denominaremos "internacionalización de los derechos humanos", que operó después de laSegunda Guerra Mundial.
La insuficiencia del derecho interno en brindar garantías suficientes para la defensa de los derechos fundamentales, y la pretendida asunción de algunos órganos o poderes estatalesen algunos países respecto a lo que se debería entender como "derecho fundamental" fue el aliciente que permitió que los Estados adoptaran como necesidad la implementación de un sistema supranacionalque sea efectivo y vinculante en la protección de los derechos fundamentales.
Inicialmente, dicha concepción primigenia adoptada por un pequeño grupo de Estados (en Europa) fue combatida y reprimidapor otros, aduciendo como fundamento su "autodeterminación" en la solución de sus conflictos internos, debiendo el derecho internacional limitarse a la solución de conflictos de naturaleza exterior5.Dicho criterio fue superado, conforme lo señala la Profesora GÓMEZ PÉREZ, cuando6:
"El derecho internacional público estableció como uno de sus fines esenciales la protección de los derechos humanosy paso a paso, desde la proscripción de la trata de esclavos por los tratados de Viena de 1815, hasta la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos del Hombre aprobada porla Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948, fue consagrando un legislación internacional progresista que ha ido otorgando cada vez más y mejores sistemas de protección de estos...
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