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Sobre el particular, la Corte Suprema haconcluido que en caso de duda sobre la existencia de un convenio colectivo que reconozca un monto remunerativo a favor del trabajador, corresponde analizar si la entrega del mismo es válida sobre la basede la costumbre (Cas. Lab. Nº 727-2011-CALLAO). En la misma sentencia reitera además que el comportamiento repetitivo de dos años constituye una costumbre.
El caso
Francisco Guevara Trellesdemandó a su empleadora, Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial Sociedad Anónima-CORPAC S.A., el pago de sus beneficios sociales por el concepto de reintegro de sus remuneraciones básicasoriginadas de la extensión de su jornada laboral.
El recurrente señaló que en virtud de un convenio colectivo suscrito el año 1963 —cuya existencia y vigencia es negada por la entidademplazada—, se mantenía un horario especial de verano (aplicable para los meses de enero, febrero y marzo), debiendo prestarse servicios por una jornada diaria de seis horas. Posteriormente (en 1996), laempleadora decidió de manera unilateral —sustentándose en su facultad directriz— la extensión de la jornada diaria de seis a ocho horas, con la indicación de que procedería con el pago correspondiente porlas horas adicionales.
Sin embargo, el demandante alega que su empleadora no cumplió con el pago adicional previsto en el art. 5 del Decreto Ley N° 26136 —norma que regulaba en esa época loconcerniente a la jornada de trabajo—, el cual dispone que la extensión de la jornada de trabajo ampliada unilateralmente por el empleador determina el pago de una sobretasa del 25% sobre el valor hora...
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