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CONTRIBUYENTES CON RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
Son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios sujetos al régimen tributario especial, de quetrata el Título VI del Libro Primero del Estatuto Tributario, los siguientes:
Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con excepción de las contempladas en el artículo 23 delEstatuto Tributario, que cumplan totalmente con las siguientes condiciones:
a) Que el objeto social principal sea la realización de actividades de salud, deporte, educación formal, cultura,investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental o programas de desarrollo social;
b) Que las actividades que realice sean de interés general;
c) Que sus excedentes sean reinvertidostotalmente en la actividad de su objeto social y este corresponda a las actividades enunciadas en el literal a) del presente artículo.
Se entiende que las entidades descritas no tienen ánimo delucro, cuando los excedentes obtenidos en desarrollo de sus actividades no se distribuyen en dinero ni en especie a los asociados o miembros de la entidad, ni aún en el momento de su retiro o porliquidación de la misma.
Se considera distribución de excedentes la transferencia de dinero, bienes o derechos a favor de los asociados, miembros o administradores, sin una contraprestación a favor de laentidad.
De conformidad con el parágrafo primero del articulo 19 del Estatuto Tributario, las corporaciones, fundaciones y asociaciones constituidas como entidades sin animo de lucro que no cumplan con latotalidad de las condiciones señaladas, son contribuyentes del impuesto sobre la renta asimiladas a sociedades de responsabilidad limitada."
BENEFICIOS:
1. Aunque son considerados“Contribuyentes” del Impuesto sobre la Renta, tienen el beneficio de liquidar este impuesto sobre la tarifa especial del 20% sobre el beneficio neto o excedente, el cual será exento en la parte que destine al...
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