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►B REGLAMENTO (CE) No 998/2003 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 26 de mayo de 2003
por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de
compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo
(DO L 146 de 13.6.2003,p. 1)
Modificado por:
Diario Oficial
n° página fecha
►M1 Reglamento (CE) no 592/2004 de la Comisión de 30 de marzo de 2004 L 94 7 31.3.2004
►M2 Decisión 2004/650/CE del Consejo de 13 de septiembre de 2004 L 298 22 23.9.2004
►M3 Reglamento (CE) no 1994/2004 de la Comisión de 19 de noviembre de
2004
L 344 17 20.11.2004
►M4 Reglamento (CE) no 2054/2004 de la Comisión de 29 de noviembre de2004
L 355 14 1.12.2004
►M5 Reglamento (CE) no 425/2005 de la Comisión de 15 de marzo de 2005 L 69 3 16.3.2005
►M6 Reglamento (CE) no 1193/2005 de la Comisión de 25 de julio de 2005 L 194 4 26.7.2005
►M7 Reglamento (CE) no 18/2006 de la Comisión de 6 de enero de 2006 L 4 3 7.1.2006
►M8 Reglamento (CE) no 590/2006 de la Comisión de 12 de abril de 2006 L 104 8 13.4.2006
►M9 Reglamento (CE) no1467/2006 de la Comisión de 4 de octubre de
2006
L 274 3 5.10.2006
►M10 Reglamento (CE) no 1467/2006 de la Comisión de 4 de octubre de
2006
L 73 9 13.3.2007
►M11 Reglamento (CE) no 454/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 21 de mayo de 2008
L 145 238 4.6.2008
2003R0998— ES —24.06.2008 — 011.001— 1
REGLAMENTO (CE) No 998/2003 DEL PARLAMENTO
EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 26 de mayo de2003
por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los
desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se
modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular
su artículo 37 y la letra b) del apartado 4 del artículo 152,
Vista la propuesta dela Comisión (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),
Previa consulta al Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del
Tratado (3), a la vista del texto conjunto aprobado por el Comité de
Conciliación el 18 de febrero de 2003,
Considerando lo siguiente:
(1) Es necesario armonizar las normas zoosanitarias aplicables alos
desplazamientos de animales de compañía, sin ánimo comercial,
de un Estado miembro a otro o procedentes de terceros países y
este objetivo sólo puede alcanzarse con medidas de ámbito comunitario.
(2) El presente Reglamento se refiere a los desplazamientos de animales
vivos contemplados en el anexo I del Tratado. Algunas de
sus disposiciones, en particular las relativas a la rabia, tienencomo objetivo directo la protección de la salud pública, mientras
que otras se refieren únicamente a la salud animal. Por consiguiente,
resulta apropiado recurrir al artículo 37 y a la letra b) del
apartado 4 del artículo 152 del Tratado como fundamentos jurídicos.
(3) En los últimos diez años, la evolución de la enfermedad de la
rabia ha sido claramente positiva en todo el territorio de laComunidad,
como consecuencia de la puesta en marcha de programas
de vacunación oral de los zorros en las regiones afectadas
por la epidemia de rabia del zorro, que ha azotado el noreste de
Europa desde los años sesenta.
(4) Esta mejora ha hecho que el Reino Unido y Suecia decidieran
sustituir el sistema de la cuarentena de seis meses, que llevaban
decenios aplicando, por un sistema menosrestrictivo pero que
proporciona un nivel de seguridad equivalente. Por tanto, conviene
prever a escala comunitaria la aplicación de un régimen
específico para los desplazamientos de animales de compañía a
los mencionados Estados miembros durante un período transitorio
de cinco años y que la Comisión, a la luz de la experiencia
adquirida y de un dictamen científico de la Autoridad Europea
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