tecnologia
¿Cuál es la primera actuación jurídico- tributaria de la sucesión?
La sucesión debe proceder a determinar el impuesto sobre sucesiones sobre la base de los activos propiedad del causante y de los pasivos a cargo del causante a la fecha de la apertura de su sucesión.
A los fines de la liquidación del impuesto, los herederos y legatarios, o unocualquiera de ellos, deberán presentar dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la apertura de la sucesión, una declaración jurada del patrimonio gravado conforme a la presente ley [LISSD Art 27].
Con la declaración de impuesto sobre sucesiones, la sucesión:
Cumple con un deber formal tributario de declarar el hecho imponible (Código Orgánico Tributario arts. 24, 36 y 130)Cumple con la obligación de declarar el hecho imponible a cargo de herederos y legatarios, de manera bona fide (véase LISSD art 36).
Cumple con la obligación de presentar la declaración en el término legal de 180 días hábiles (Código Orgánico Tributario art 10, núm. 1).
¿Cuáles son los formularios fiscales que la sucesión debe emplear para cumplir con el deber formal de presentar la declaraciónsucesoral?
“La declaración deberá ser hecha en el formulario que al efecto elaborará el Ministerio de Finanzas, y llenar todos los requisitos y formalidades que se establezcan en el Reglamento de la presente ley, o por Resolución del Ministerio de Finanzas”. Ley art 30
“Los declarantes deberán acompañar todos los anexos que exija esta ley y su reglamento, sin perjuicio de aquellos que juzguennecesarios para acreditar o comprobar las circunstancias particulares que conforman su capacidad contributiva”. Art 31 ejusdem
La sucesión debe emplear los siguientes formularios:
Formulario F-32 para la Autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y sus siete (7) anexos,
Formulario Ps32 para efectuar el auto-pago del impuesto determinado a cargo de herederos y / o legatarios.(véase LISSDart36 2do Párrafo).
EL CONTENIDO DEL FORMULARIO F-32
Identificación del causante
Tipo de herencia deferida (intestada-testamentaria-mixta)
Aceptación pura y simple o beneficio inventario
Testamento existente
Número de prórrogas otorgadas por Gerencia de Tributos Internos
Nombres y apellidos de herederos, legatarios,donatarios
Grado de parentesco existente
RIF de la sucesión; exigido como deber formal de conformidad con la Providencia Administrativa No 0073-2006 y conforme a las especificaciones técnicas del Portal Fiscal www.seniat.gov.ve
EL CONTENIDO DEL FORMULARIO F-32
Datos relativos al patrimonio del causante
Exclusiones, exoneraciones, desgravámenes aplicables
Cálculo delimpuesto causado [determinación del impuesto]
Aplicación de reducciones impositivas [LISSD Art 11/14]
Solicitud de pago en porciones (Código Orgánico Tributario art 44/ Ley art 44).
Identificación del presentante y representante legal de la sucesión [abogado asistente o apoderado] [ver Ley sobre Abogados art 6]
Los anexos que forman parte integral.
DELACTIVO HEREDITARIO
La sucesión debe declarar el valor de los bienes muebles, derechos e inmuebles a nombre del causante a la fecha de la apertura de la sucesión (LISSD art 18, núm. 1)
DEL VALOR DEL ACTIVO A LOS EFECTOS TRIBUTARIOS
El valor del activo será el que tengan los bienes y derechos que lo forman para el momento en que haya fallecido el causante. Cuando el valor declarado fuereinferior al valor del mercado de esos bienes y derechos, el contribuyente deberá justificar razonadamente los motivos en que basa su estimación (LISSD Art 23).
VALOR DEL ACTIVO EN LOS CASOS DE HERENCIAS ACEPTADAS A BENEFICIO DE INVENTARIO. LISSD Art 24
En los casos de herencia aceptada a beneficio de inventario, el valor de los bienes y deudas o cargas de la herencia será el que aparezca en el...
Regístrate para leer el documento completo.