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ASOCIACIONES COOPERATIVAS
Materia: Der echo Administrativo
Origen: Organo Ejecutivo
Naturaleza : Decreto Ejecutivo
Nº: 62
Fecha:20/08/86
D. Oficial: 7
Tomo: 294
Categoría: Reglamento
Estado: Vigente
Publicación DO: 01/13/1987
Reformas:
Comentarios:
Contenido;
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS DECRETO Nº 62.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR.
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo Nº 339, de fecha 6 de mayo de 1986, publicado
en el Diario Oficial Nº 86, Tomo 291, del 14 de mayo del mismo año, se emitió
la "LEY GENERAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS", por medio de la
cual se autoriza la formación de Cooperativas como asociaciones de derecho privado de interés social, las cuales gozarán de libertad en su organización y
funcionamiento de conformidad con las leyes y sus Estatutos;
II. Que de conformidad con el Art. 99 de la referida Ley, el Presidente de la
República dictará dentro de los noventa días siguientes a la vigencia de la Ley,
el Reglamento de la misma;
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales
DECRETA: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS
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TITULO I
DEL OBJ ETO DEL REGLAMENTO
CAPITULO UNICO
Del Objeto del Reglamento
Art. 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular lo relativo a la
constitución, organización, inscripción, funcionamiento, extinción y demás actos
referentes a las asociaciones cooperativas dentro de los límites establecidos por
la Ley
General
de
Asociaciones
Cooperativas.
La promoción, organización, reconocimiento oficial, otorgamiento de
personalidad jurídica y registro de las Asociaciones Cooperativas de Producción
Agropecuaria, Pesquera y demás similares que desarrollen actividades
técnicamente consideradas como agropecuarias, corresponderá al Departamento
de Asociaciones Agropecuarias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, de
conformidad a la "Ley Especial de Asociaciones Agropecuarias" contenidas en
el Decreto Nº 221 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 9 de mayo
de 1980, publicado en el Diario Oficial Nº 86, Tomo 267 de la misma fecha, y
en todo lo que no estuviere previsto en dicho Decreto se aplicarán las
disposiciones de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y el presente
Reglamento, siempre que no contraríe la Ley especial indicada.
Art. 2. Cuando en el texto de este Reglamento se mencionen los términos
"ASOCIACIONES COOPERATIVAS" o "COOPERATIVAS", se entenderá
que se refiere también a "FEDERACIONES" o "CONFEDERACIONES";
"INSTITUTO" o "INSAFOCOOP", el Instituto Salvadoreño de Fomento
Cooperativo y la "LEY", a la Ley General de Asociaciones Cooperativas.
TITULO II
DE LA CONSTITUCION INSCRIPCION Y AUTORIZACION OFICIAL
PARA OPERAR
CAPITULO UNICO
De la Constitución, Inscripción y Autorización Oficial para Operar
Art. 3. Las Asociaciones Cooperativas se constituirán por medio de Asamblea General celebrada por todos los interesados, con un número mínimo de
asociados según la naturaleza de la cooperativa el cual en ningún caso, podrá ser
menor al establecido por la Ley.
Los interesados que desearen constituir una Cooperativa podrán solicitar al
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organismo estatal correspondiente, el asesoramiento y asistencia para elaborar sus estatutos, la celebración de la Asamblea General Constitutiva, y redactar el
Acta de Constitución correspondiente.
Art. 4. El Acta de Constitución estará suscrita por todos los socios fundadores;
y dentro de los 30 días subsiguientes a la fecha de fundación, el representante
legal solicitará el Reconocimiento Oficial, su inscripción y Personalidad Jurídica
al INSAFOCOOP debiendo acompañar tres fotocopias de la misma certificadas ...
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