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Páginas: 9 (2176 palabras) Publicado: 12 de diciembre de 2012
ANTEPROYECTO DE CODIGO PENAL DOMINICANO


LA RESPONSABILIDAD PENAL






CAPÍTULO I



DISPOSICIONES GENERALES



Art. 2 (121).- Nadie es penalmente responsable sino de su propio hecho punible; nunca por el cometido por otra persona.

Art. 3 (121).- Las personas morales son penalmente responsables de las infracciones cometidas por sus órganos o representantes por cuentasuya, conforme a lo previsto en este Código. Esta responsabilidad no excluye la de cualquier persona física que tenga la calidad de autor o cómplice de los mismos hechos.
Quedan excluidos de esta disposición: el Estado Dominicano, el Distrito Nacional, los municipios y los partidos políticos, debidamente registrados y reconocidos ante la Junta Central Electoral.

Art. 4 (121).- No hay infracciónsin intención o culpa por parte .del imputado.
Art. 5 (121).- Es penalmente responsable de la infracción el autor, coautor o cómplice de ésta.
Es autor de la infracción la persona que:


1. Comete la acción u omisión punible, y


2. Intenta cometer una infracción grave o, en los casos previstos por la ley, una infracciónmenos grave.

Es cómplice de la infracción la persona que ha provocado o inducido por dádivas, promesas, amenazas, órdenes, abuso de autoridad o de poder la infracción cometida por otra o ha dado instrucciones para cometerla, o ha procurado asegurar la impunidad de sus autores o ha proporcionado armas o instrumentos para facilitar, preparar o ejecutar la acción u omisión punible cometida porotra persona.


Art. 6 (121).- Al cómplice de una infracción grave o menos grave se le podrá imponer la misma pena aplicada al autor. No obstante, el tribunal podrá también imponerle a éste una pena inferior a la impuesta al autor.

Art. 7 (121).- La tentativa de las infracciones graves es siempre punible. La tentativa de las infracciones menos graves es punible cuando así lo disponga demodo expreso el texto de ley que la incrimina.




CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD, IRRESPONSABILIDAD O


ATENUACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD




Art. 8 (122).- No es imputable quien al momento de cometer la infracción esté afectado de alguna perturbación psíquica que anula por completo su discernimiento o control de sus actos. En estos casos el tribunal sólo puede ordenar una o varias delas medidas de seguridad que dispone este Código.

Cuando la perturbación psíquica le afecte de modo parcial, el tribunal tomará en cuenta esta situación al momento de imponer la pena que le corresponda. La perturbación psíquica transitoria no eximirá de pena cuando haya sido provocado por el imputado.
No es imputable la persona que al momento de cometer la infracción actúa bajouna fuerza o constreñimiento al cual no ha podido resistir.
No es penalmente responsable quien ha creído por inevitable error de derecho, que él podía legítimamente ejecutar la acción u omisión incriminada.

Art. 9 (122).- Se considera legítima defensa, el acto dirigido a rechazar de modo simultáneo, necesario y proporcional la agresión actual, inminente e injustificada que tiende a ejecutarseen contra de otra persona.
No es imputable quien actúa en legítima defensa de sí mismo o de otra persona.
No existe legítima defensa, ni presunción de ella, cuando la agresión rechazada ha sido precedida por un acto de provocación, cometido por quien la invoca.
Art. 10 (122).- Se presume que se actúa en legítima defensa cuando se rechaza:


1. Por cualquier medio, desde elinterior de una casa habitada, de noche, la entrada que mediante fractura, violencia, engaño o de cualquier otro modo ilegítimo, hace otra persona, con uso o amenaza de uso de arma;


2. A cualquier hora del día, por cualquier medio y desde el interior de una casa habitada, la entrada que mediante fractura, violencia, engaño o de cualquier otro modo ilegítimo, hace otra persona, con uso o...
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