tecnologia
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Aldea Universitaria José Gervasio Artigas
Trayecto Inicial: Genérico
Profesora: Triunfadora:
Luz Marina Génesis Hernández
Articulo 108: “Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizaráservicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley”.
Esto quiere decir que el Estado pondrá al servicio de la nación, toda la tecnología, materiales, centroseducacionales para informar y dar conocimientos a la población, pero que los medios de prensa y difusión públicas y privadas, deben colaborar en divulgar estas obras materiales, para contribuir a la educación y enriquecimiento cultural de todos los ciudadanos.
Además, el deber de los medios de comunicación para la formación ciudadana.
Artículo 109: “El Estado reconocerá la autonomíauniversitaria universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que atales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzaran su autonomía de conformidad con la ley”.
Esta se refiere a las instituciones universitarias autónomas en lascuales se basan en el principio de poseer jerarquía para que su personal docente y educandos junto con la comunidad realicen investigaciones científicas, humanísticas y tecnológicas para beneficio no solo de los involucrados sino de la Nación por lo que el estado impartirá los alineamientos a seguir para aprobar que se esté realizando adecuadamente según lo establecido en la ley. Estas institucioneseducativas del estado les dará autonomía para planificar, organizar, elaborar y actualizar programas de investigación. Estas instituciones se establecen el carácter de protección autónoma.
Artículo 110: “El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento. La innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentosfundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinara recursos suficientes y creara el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para las mismas. El Estado garantizara el cumplimiento de los principioséticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinara los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía”.
El Estado reconoce de suma importancia los avances e innovaciones en cuanto a la ciencia, la tecnología, el conocimiento que sirvan de herramienta para el desarrollo y mejoramiento de nuestro país, por lo tanto el Estadoasignara recursos para estos proyectos tomando en cuenta la contribución del sector privado. El Estado garantiza el cumplimiento de los de estos reglamentos tomando en cuenta principios éticos y legales.
Articulo 208 Numeral 10: El Ejecutivo Nacional podrá establecer las regulaciones que considere necesarias mediante reglamento. Se mantendrán en vigencias, salvo lo que disponga tanto la...
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