tecnologo
POR LA CUAL SE DICTAN LAS NORMAS SOBRE LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIO Y PRESTACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES.
EL CONGRESO DE COLOMBIADECRETA:
DERECHO A LAS PRESTACIONES
Todo afiliado al sistema general de riesgos profesionales q en los términos de la presente ley o del decreto 1295 de 1994, sufra un accidente de trabajo o enfermedadprofesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este sistema le preste los servicios asistenciales y reconozca las prestaciones económicas a los q serefieren el decreto ley 1295 y la presente ley.
La existencia de patologías anteriores no es causa para aumentar el grado de incapacidad, ni las prestaciones q correspondan al trabajador.
Elgobierno nacional establecerá con carácter un régimen para la constitución de reservas q será igual para todas las administradoras del sistema, q permitan el cumplimiento cabal de las prestacioneseconómicas propias del sistema.
INCAPACIDAD TEMPORAL
Es aquella q según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión q presente el afiliado al sistema de riesgos profesionales le impida desempeñar su capacidadlaboral por un tiempo determinado.
INCAPACIDAD PERMANETE PARCIAL
El afiliado q como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, presenta una disminución definitivaigual o superior al 5%, pero inferior al 50% de su capacidad laboral, para lo cual ha sido contratado o capacitado.
REUBICAION DEL TRABAJADOR
Los empleadores están obligados a ubicar al trabajadorincapacitado parcialmente en el cargo q desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes.
ESTADO DE INVALIDEZ
Para los efectos del sistema general de riesgosprofesionales, se considera inválida la persona q por causa de origen profesional, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral de acuerdo con el manual único de...
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