TEDH SAP
Resumen de 32 páginas a 8 de la ponencia del Catedrático de Derecho Civil de
la Universidad de Barcelona Francisco Rivero Hernández:
Segundo volumen de Ponencias del I Congreso multidisciplinar sobre
Interferencias Parentales tras la ruptura de pareja. Santiago de Compostela,
diciembre de 2008.
SEPARACIÓN Y DIVORCIO: INTERFERENCIAS PARENTALES.
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA MULTIDISCIPLINAR DE INVESTIGACIÓN SOBRE
INTERFERENCIAS PARENTALES. Presidida por Francisca Fariña,
Catedrática Francisca Fariña, catedrática de Psicología Jurídica del Menor en
la Universidad de Vigo, responsable del grupo de investigación PS1 de dicha
Universidad, con más de 200 publicaciones científicas en el ámbito de la
Psicología Jurídica y Forense del Menor y la Familia, Premio Nacional de
Investigación del MEC, compagina la responsabilidad de Decana de la
Facultad de Ciencias de la Educación y del Deporte con la presidencia de
ASEMIP.
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DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DEL TRIBUNAL EUROPEO DE
DERECHOS HUMANOS SOBRE INTERFERENCIAS PARENTALES TRAS
LA RUPTURA DE PAREJA
Francisco Rivero Hernández Catedrático de Derecho Civil Universidad
de Barcelona
Esas interferencias, y una de sus manifestaciones más conocidas, el
debatido
síndrome de alienación parental
, han trascendido a la
jurisprudencia del T.E.D.H., que las ha tomado en consideración con esa
denominación en el caso
Koudelka vs. Checa
(S. 20 junio 2006).
(…), y
cómo esa defensa y protección ha traspasado las fronteras
nacionales y ha dado lugar a una interesante doctrina jurisprudencial del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante T.E.D.H.), que
parecen ignorar, porque no aplican las más de las veces, nuestros
tribunales y abogados.
Esa vulnerabilidad y necesidad de protección efectiva del derecho de
visita) es tan general que ha motivado la creciente atención normativa
supranacional (Convenios internacionales de diverso alcance)
y de tribunales
igualmente supraestatales.
En el primer aspecto, además de otros Convenios de orden más general, es
importante, por lo que aquí concierne
, el
Convenio Europeo de Protección
de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (4
noviembre 1950, con protocolos posteriores) –ratificado por España, y
publicado en el BOE, 10 octubre 1979, cuyo art. 8 protege la vida privada
y familiar
, y, por su especificidad, la
Convention on Contact concerning
Children
, de 15 mayo 2003, del Consejo de Europa
, que invoca en su Preámbulo la necesidad de
“preservar las relaciones personales entre los
niños y sus padres, y con otras personas que tengan lazos familiares con
los niños, de acuerdo con la protección asegurada por el art. 8 de la
Convención sobre la protección de los Derechos del Hombre y de las
Libertades Fundamentales”
.
En cuanto a tribunales, destacan las sentencias del T.E.D.H., que en su
interpretación y aplicación del art. 8 del Convenio
ha creado una idea y
protección del derecho de visita a esos
efectos y una jurisprudencia de
notable altura científica e importancia internacional
. Para nosotros, y aquí,
tiene importancia destacada (además de otras consideraciones)
porque la
jurisprudencia del Tribunal Europeo sirve de criterio interpretativo en la
aplicación de los preceptos constitucionales tuteladores de derechos
fundamentales, de acuerdo con el art. 10.2 de nuestra Norma
Fundamental
(S. T.C. de 25 octubre 1993, entre otras).
No es dato menos importante aquí que
en el incumplimiento o retraso en el
cumplimiento el ...
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