TEE SSI JEC 033 2015

Páginas: 30 (7384 palabras) Publicado: 10 de octubre de 2015
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERERO
SALA DE SEGUNDA INSTANCIA
JUICIO ELECTORAL CIUDADANO
EXPEDIENTE: TEE/SSI/JEC/033/2015.
ACTORES: ARTURO FLORES MERCADO, AMERICA
PAREDES GÓMEZ Y JOSÉ ÁNGEL ARAUJO CISNEROS.
AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE
HONESTIDAD Y JUSTICIA DEL PARTIDO MORENA.
MAGISTRADO PONENTE: RENÉ PATRÓN MUÑOZ
JUEZ INSTRUCTOR: ULICES RUIZ MENDIOLA.
Chilpancingo, Guerrero,a cinco de mayo de dos mil quince.
Vistos,

para

resolver,

los

autos

que

integran

el

expediente

TEE/SSI/JEC/033/2015, relativo al juicio electoral ciudadano promovido
por Arturo Flores Mercado, América Paredes Gómez y José Ángel Araujo
Cisneros, por su propio derecho y en su calidad de aspirantes a
precandidatos externos a Presidente y Síndicos en el Municipio de
Acapulco de Juárez,Guerrero, del Partido Político morena, contra de la
resolución recaída en el expediente CNHJ-GRO-072/2015, emitida por la
Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido referido; y,
RESULTANDO
Antecedentes. Del escrito inicial y constancias que obran en autos, se
advierte lo siguiente:
a) Mediante oficio SSI/650/2015, de veintinueve de abril del dos mil
quince, la magistrada presidente delTribunal Electoral del Estado turnó
a la ponencia del magistrado René Patrón Muñoz, integrante de la Sala
de

Segunda

Instancia

de

este

tribunal,

el

expediente

TEE/SSI/JEC/033/2015, relativo al juicio electoral ciudadano interpuesto
por Arturo Flores Mercado, América Paredes Gómez y José Ángel Araujo
Cisneros. Turno que se realizó para los efectos señalados en el artículo 23
de la Ley delSistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
local.

TEE/SSI/JEC/033/2015
2

Al día siguiente, el Secretario General de Acuerdo del Tribunal Electoral,
remitió mediante oficio SSI-663/2015, documentación correspondiente al
trámite del juicio electoral ciudadano que realizó la Comisión Nacional
de Honor y Justicia de Morena.
b) Auto para dictar resolución. El cuatro de mayo de este año, elmagistrado ponente ordenó se formulara el proyecto de resolución
correspondiente, el cual ahora se somete a consideración de los
Magistrados integrantes de la Sala de Segunda Instancia; y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Competencia. Esta Sala de Segunda Instancia del Tribunal
Electoral del Estado es legalmente competente para resolver el
presente asunto, en función de lo dispuesto por los artículos 116,fracción IV, incisos c) y l), de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 132 y 134 fracción II de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Guerrero; 1, 3, 4, fracción III, y 15, fracción V,
de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de esta entidad federativa; 4,
fracción V, 38, fracción II, y 98 de la Ley del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral local,por tratarse de un juicio
electoral ciudadano, en el que los actores aducen violación a sus
derechos que se encuentran plasmados en los artículo 1, 14, 16, 17, 35 y
41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como
violación a su derecho político electoral de ser postulados un cargo de
elección popular.
SEGUNDO. Requisitos formales y especiales de la demanda, y
presupuestosprocesales. Previo al estudio de fondo de la controversia
planteada, procede verificar si se encuentran debidamente satisfechos
los requisitos formales y especiales de procedencia del juicio electoral
ciudadano, por ser su examen preferente y de orden público; ya que de
actualizarse alguna causal de improcedencia, se obstaculiza el estudio
del acto reclamado, a la luz de los agravios propuestos,como lo

TEE/SSI/JEC/033/2015
3

establece el artículo 1° de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación
en Materia Electoral del Estado.
Supuesto de procedencia. El juicio electoral ciudadano, se sitúa en la
hipótesis normativa prevista en los numerales 98, párrafo primero, y 99,
fracción I, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral; en virtud de que los actores...
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