TEGNOLOGO
El presente concepto pretende dar claridad sobre la naturaleza jurídica de los Fondos de Capital Privado, con el fin de destacar la manera en laque los mismos funcionan y actúan jurídicamente. En este sentido, se analizará el tema de su administración, su constitución y la de su patrimonio, al igual que la capacidad de contratación.
Lafigura de los Fondos de Capital Privado se encuentra regulada por el Título 14 de la parte 3 del Decreto 2555 de 2010, a partir del artículo 3.1.14.1.1 del mencionado decreto. Se procede a resaltaraspectos de importancia relacionados con este tipo de figura:
Definición de Fondo de Capital Privado: Se considerarán fondos de capital privado las carteras colectivas cerradas que destinen al menos lasdos terceras partes (2/3) de los aportes de sus inversionistas a la adquisición de activos o derechos de contenido económico diferentes a valores
inscritos en el Registro Nacional de Valores yEmisores - RNVE. (Artículo 3.1.14.1.2 Decreto 2555 de 2010.)
Administración de los Fondos de Capital Privado: Los Fondos de Capital Privado sólo podrán ser administrados por sociedades comisionistas debolsa de valores, sociedades fiduciarias y sociedades administradoras de inversión. (Artículo 3.1.14.1.1 Decreto 2555 de 2010) En este sentido, las sociedades administradoras de carteras colectivasdeberán actuar de manera profesional, con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la administración de carteras colectivas, de conformidad con la política de inversión de cada carteracolectiva. (Artículo 3.1.1.1.2 Decreto 2555 de 2010).
Constitución de los Fondos de Capital Privado: Las sociedades administradoras de fondos de capital privado deben cumplir con los requisitosprevistos en el artículo 3.1.3.1.1 del Decreto 2555 de 2010. Sin embargo, no es necesario obtener autorización previa de la Superintendencia Financiera de Colombia para la constitución del respectivo...
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