Tejido Sanguineo
RñGLAMENTO DE LA CAMARA NACIOI{AJ, DE CONCILIACION Y DE RET;OLUCION DE DISPUTAS O TRIBI'I{AL DE ARBITRA.'E
I. DISPOSICÍO¡{ES GENERALES COMPETEIICIA A¡t¡culo 1.-, El Tribunál de Arbitra.je de la Federación S¿]radorcña de Fútbol, dieniÉs no sea creada la Cámm Nacional de Resolu.ión de I)islutas, aquel actlLara coúo tal y será el rcsponsabie de resolver lascontrolersias y será c¡ órgdo encargado pda conocer, ate¡de. y resolve¡ las reclaúaciones que se susciten, entre jugadores y clubes, cLubescntre si, clubes y entre¡adores y áquellas relere¡tes a las indeñnizacio¡es par fomació¡ y educació¡ de lugado.es y que en adelete se denomióúa indjstjntame.te como el TribuDal o T¡. AUTOR¡DADES
coMPosIctolt
A¡ticulo 2.- El pieno de la Cáada de Concillaciónyde Resolució¡ de Disputas que se cons¡ituirá¡ o TribunálArbitráI,estaá co¡fomada lor seismiembros, e¡ dos Tnbunales,co¡iormadocada uno de tres miemb,os,los cualesseran
d p \ i g n á d o \ p o r ¡ c o m r ' é t j p L r : L od p l ¿ F p d F ¡ ¿:¡ó n .
3.- El T.ibunal o La Canda estdá co¡tomado por dos Tribunales denominadosTribunai "A' y Tribunal !B', qujcnes a su vcz estaá¡ inleg.ados Atti.¡lo .Un Presidcnte.
. un seüeta.io,
El Presidente cadá Tribunál srá desig¡ado porel Comiié Ejecltivo, de
A¡tié¡lo
4. El quó¡um pda el luncionmiento
de cáda Tribunal que actudá
coúo'l¡ibun¿i A¡bit¡al de derecho se formdá co¡ la prese¡cia de sus dos miembros, en ca$ de áusenciá o n¡pedn¡ertó de álguno de sus integ¡útes. t6 re$lucio¡es se dictan Do¡ Davoria de votos.
Arttculo coNoque5. Cada T¡ibun¿l es aütóromo, sjn eñbargo los miembros de mbos el P¡esidente de uno de ios Tribunáles, con ]a finalidad de
Tribunales se reu¡Aá¡ en pleno po¡ ló menos u¡a vez á1 mes, o cumdo los uniformiza¡ crii€¡ios en la solu.ión de co¡troversias y atender a cuestiones admi¡istEtivas u otras que sed materia de ]a conlocato.ia. DERECIiO APIfCABLE Atticü¡o 6. El Tribuná] o Cámm de láFede¡ación en ei ejer.icio de su vigente de competenciaaplicM y ¡csoLve.á teniendo como base, el Estatuto del Jugado¡ de la Fedemjón, las no¡ms y acue¡dos de LaFESFUT, lá ¡ómátiva la FIFA, ci cont¡ato de T¡abajo delortivo respectivo y los medios prcbatorios que las pafes aport.n como sustento de sus p.etensio¡es y ia legislación labo¡ál nacion¿l vigente en la que fue¡e apli.abLe en forma sulrsididia. Dnel supuesto de que 1a Fedeación no hubiere aún cuúplido con sus obrigaciones en este ámbito, ¡os Estatutos y reelmentos de la FIFA * aplicdia por dalogia, .espetddo la especificidad del deporte. /ktícdo . . . 7.- FU¡aCIO¡fE]aDEL PR¡ÁIDEmE
Presidrrl¿s rpünronesdpl f ibüial. Recibirlas slicitudes que 1esed presntadas. Procutu el úeClo conciüalorio de los conllictos.
MLVADOREÑA OE FUTBOIFEDERAOOII
. cNo¡ltudMüef re)
Recibir las p¡uebás que las pútes juzsuen convenientesrendir, ñjedo un témino pa¡aello. Ord€nar el cuñplimiento e¡ sus témi¡os de las rcsoluciones que el
A*ic!¡o . . . .
a.- FUNCIOI¡ES DEL SECRETAI¡o
y Auxilid a la Presidencia representdtes e¡ ei ejerciciode sus fu¡ciones Cuida¡ de los a¡chivos del T¡ibuná1. Ce¡ti¡cd el co¡teoido de las Actas de lá celebÉ.iónde las audiencias,de lás ¡esoluciones y e¡ general de las aciiüdades del Tribuná1. For¡nular los proyectos de reelución.
A¡ticulo 9.- FU¡Ícro¡{ES DEL VOCAL
con Sustitui. al Pieside¡te o ál se.¡etario en su ausncia asi coño colabórar las tdeas prcpias delTribunal y demásque sele encoñiende¡porel Pfeside¡te, Artícü¡o 10.- TtarfuuITE PROCESA', del t. En todoslos asuntósde competenciaT.ibunalArbitEl que se soúetana su ju¡isdicción, el intercsado deberá prese¡ta¡ un escriro de demanda al Tribhal ^rbitr¿1e1cualdebeE contener:
al Noúbre, edad, profesjón, docume¡to de identificación y dodicilio del
dem@dantey del deúúdado. bl Lo que s pretenda, expresado.on precisión y cLaridad de Loshechos que sinan de funddento a las pretensiones, determinado cantidades adeudadas asi como la...
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