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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.70
Bogotá, D. C., diez (10) de marzo de dos mil nueve (2009).
VISTOS
Decide la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de debida argumentación de la demanda de casaciónpresentada por el defensor de Alexander Tavera Sánchez contra el fallo de segundo grado mediante el cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Espinal (Tolima) confirmó la sentencia del Juzgado Tercero Penal Municipal del mismo municipio que lo condenó a 216 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y prohibición de conducir vehículos por eltérmino de 12 meses.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 26 de junio de 2003, a las 12:30 p.m., en la carrera 4ª con calle 11 de Espinal, Tolima, Alexander Tavera Sánchez, conductor del autobús de servicio público de placa SNH-537, y Miguel Ángel Espitia, quien se desplazaba en una bicicleta de turismo, protagonizaron un accidente de tránsito sufriendo el último lesiones en sus extremidadesinferiores que le generaron una incapacidad médico legal de sesenta días, secuelas de deformidad física que afecta el cuerpo, perturbación funcional del órgano de la locomoción y perturbación funcional del miembro inferior izquierdo, de carácter permanente[1].
2. La Fiscalía 80 Delegada ante Los Jueces Penales Municipales de Espinal, Tolima, el 27 de junio de 2003 inició investigación preliminary una vez obtuvo el reconocimiento médico legal practicado al señor Miguel Ángel Espitia, el 15 de octubre de 2003 dispuso la apertura de instrucción y vinculó al proceso, mediante indagatoria, a Alexander Tovar Sánchez.
3. Previo cierre de la investigación[2], el 3 de septiembre de 2004, calificó el mérito sumarial acusando al procesado por el delito de lesiones personales culposas.
4. ElJuzgado Tercero Penal Municipal de Espinal adelantó la fase del juicio y luego de agotar las audiencias preparatoria y pública profirió fallo de primera instancia, el 1 de noviembre de 2006, condenando a Tavera Sánchez a 216 días de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y prohibición de conducir vehículos automotores por espacio de 12 meses, como autorresponsable del delito de lesiones personales culposas
5. Esta sentencia fue confirmada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Espinal, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor.
Consideró que el dictamen de física rendido por perito del Instituto Nacional de Medicina Legal no es favorable al procesado, porque la conclusión establece la imposibilidad física de determinarla posición de los objetos colisionantes, velocidad y los demás factores que se plantearon en el cuestionario, por lo que el gráfico que en el se efectuó es sólo una hipótesis que no hace parte de las conclusiones de la experticia, de manera que el juez de instancia no se equivocó en la valoración probatoria.
Señaló que las versiones de la víctima y el sindicado son contradictorias, a pesar delo cual el defensor presentó argumentos que no compaginan con la versión del procesado, pues mientras éste aseguró que el vehículo que conducía estaba en movimiento y sobrepasaba un camión que frenó repentinamente, el censor asegura que estaba detenido cuando el ciclista se estrelló contra el mismo.
La contradicción entre procesado y víctima reside acerca de si ambos marchaban paralelamente, osi el último iba adelante y no fue visto por aquél al momento de hacer el giro, pero lo importante en orden a establecer la fuente del resultado antijurídico, es el aporte causal de los comprometidos en el accidente.
En tal sentido, si bien es cierto la víctima contribuyó en su producción el “peso específico de la dirección causal de la acción es atribuible al acusado por violar el deber...
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