Tema 10 REGISTRO CIVIL
REGISTRO CIVIL: CONCEPTO. El estado y la capacidad civil de las personas, sujeto a
cambios, deben ser hechos públicos para la tutela de derechos de terceros. Para ello
surge el instituto del Registro Civil. JOSE PERE RALUY lo define como “la institución o servicio administrativo a cuyo cargo se halla la publicidad de los hechos que afectan al
estado civil de las personas, contribuyendo, en ciertos casos, a la constitución de los
dichos actos y proporcionando títulos de legitimación de estado”.
NORMATIVA VIGENTE: La aprobación de la Constitución de 1978 y las importantes
reformas civiles llevadas a cabo exigía una profunda reforma del Registro Civil. Esta se ha
llevado a cabo por dos normas:
‐ Ley 20/2011 de 21 de julio del Registro Civil, que es la que reúne el contenido
esencial de la reforma. Deroga la Ley de 1957, y entrará en vigor a los tres años de su
publicación en el BOE, es decir, el 22 de julio de 2014.
‐ Ley Orgánica 8/2011, de 21 de julio, complementaria de la Ley del Registro Civil, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, necesaria por la desjudicialización de
la institución y sus efectos en cuanto al personal judicial que presta hoy sus servicios en
los Registros Civiles.
DESARROLLO NORMATIVO ULTERIOR: La Ley autoriza al Gobierno a dictar las normas
de desarrollo y ejecución de la misma El 27 de octubre de 2011, se ha dictado una Instrucción conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección
General de Modernización de la Administración de Justicia, sobre el nuevo modelo
organizativo del Registro Civil Central.
Objeto de la Ley (art.1 LRC) Es la ordenación jurídica del Registro Civil, tanto en
cuanto a su organización, dirección y funcionamiento, como al acceso de los hechos y
actos que se hacen constar en él y a la publicidad y los efectos que se otorgan a su
contenido.
Naturaleza y características:
‐ Art. 2: Es un registro público dependiente del Ministerio de Justicia y, dentro de él,
de la Dirección General de los Registros y del Notariado, cuyas órdenes, instrucciones,
resoluciones y circulares deben de ser cumplidas por los Encargados del Registro Civil. ‐ Art.3.1: Es único para toda España.
‐ Art. 3.2: Es electrónico. Los datos se integrarán en una base de datos única. Los
Encargados practicarán los asientos mediante firma electrónica reconocida. Los
ciudadanos podrán también acceder a los servicios del Registro Civil mediante firma
electrónica. Las Oficinas del Registro Civil se comunicarán entre sí a través de medios
electrónicos. Todas las Administraciones y funcionarios públicos tendrán acceso a sus
datos con las excepciones relativas a los datos especialmente protegidos previstas en esta
Ley.
Líneas generales de la Reforma
1.‐ Desjudicialización. La Ley deslinda las funciones gubernativas y judiciales y se
aproxima al modelo de Registro Civil al existente en otros países de nuestro entorno:
Llevanza del mismo a través de un órgano o entidad de naturaleza administrativa
(atribuida a funcionarios especializados, distintos de los integran el poder judicial ), y
garantía judicial de los derechos de los ciudadanos.
2.‐ La Ley diseña un Registro Civil único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente.
3.‐ El criterio determinante de su organización es el personal: Se crea un registro
individual para cada persona a la que desde la primera inscripción que se practique se le
asigna un código personal. La Ley abandona el antiguo criterio territorial.
4.‐ Se suprime el tradicional sistema de división del Registro ...
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