tema 11 dominio público. Derecho administrativo

Páginas: 11 (2555 palabras) Publicado: 2 de septiembre de 2013
LECCIÓN 11: UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO
A) Utilización de los bienes destinados al uso general.
a) TIPOS DE USO.
Se distinguen dos grandes categorías, el uso común y el uso privativo.
Uso común; es el que corresponde por igual y de forma indistinta a todos los ciudadanos, de modo que el uso de unos no impide el de los demás interesados (art. 85.1 LPAP o art. 32.1.a) LP de Galicia o 75del Reglamento). A su vez el uso común tiene dos modalidades:
Uso común general; es el uso común en el que no concurren circunstancias especiales.
Uso común especial o aprovechamiento especial; es el uso que sin impedir el uso común supone la concurrencia de circunstancias tales como la peligrosidad o intensidad del mismo, la preferencia en casos de escasez, la obtención de rentabilidad singular uotras semejantes que determinen un exceso de utilización sobre el uso que corresponde a todos o un menoscabo de éste (art. 85.2 LPAP o 32.2.b LP de Galicia).
Esta diferencia entre el uso general y el uso especial repercute en el título habilitante; el uso común general no requiere en principio ningún título habilitante, es totalmente libre, la Ley dice que solo está sometido a las limitacionesderivados de su naturaleza a lo establecido en los actos de aceptación y adscripción a lo que establezcan las disposiciones que resulten de aplicación, en cambio el uso común especial necesita titulo administrativo habilitante y ese título va a ser como regla general una autorización administrativa, salvo cuando supere los 4 años en cuyo caso la legislación general de patrimonio exige concesión(art. 86.2 LPAP y art 36.2 LP de Galicia).

Uso privativo; se define como el que determina la ocupación de una porción del dominio público de modo que se limita o excluye la utilización del mismo por otros interesados (art. 85.3 LPAP y art. 32.1.b) LP de Galicia). Igual que ocurre con el uso común especial, el uso privativo requiere, en todo caso, un titulo administrativo habilitante y éste puedeser una autorización o una concesión. Se requiere autorización cuando la ocupación del dominio público se requiere únicamente con instalaciones desmontables o bienes muebles y su duración inicial no es superior a 4 años, en cambio se requiere concesión cuando se realiza con obras o instalaciones fijas o la duración inicial es de más de 4 años (arts. 86.2 y 86.3 LPAP y art. 32 de la LP deGalicia).
En la legislación antigua del patrimonio y así sigue apareciendo en el Reglamento de bienes de las entidades locales hay otra clasificación distinta de los tipos de uso de los bienes destinados al uso general, que distingue entre el uso normal y el uso anormal (art. 75 RBEL).
Uso normal; se considera al uso conforme con el destino principal del dominio público del que se trate.
Uso anormal;uso que no es conforme a ese destino.
Pero esta clasificación ya no se recoge en las normas modernas de patrimonio de las A.P porque el uso normal viene a coincidir con el uso común y el uso anormal con el uso privativo.
b) AUTORIZACIONES DEMANIALES.
La autorización demanial es el titulo administrativo que se requiere para el uso común especial y para el uso privativo mediante bienes muebles oinstalaciones desmontables cuando su duración inicial no supera los 4 años. Estas autorizaciones demaniales tienen una regulación general en el art. 92 LPAP y en el art. 39 LP de Galicia así como en el art. 77 del RBEL.
○ Régimen de otorgamiento de las autorizaciones demaniales.
El otorgamiento de estas autorizaciones en principio se lleva a cabo de manera directa a quienes la solicitan, esdecir, que no se hace un concurso o una comparación con otros solicitantes, sin embargo estas reglas se excepcionan si por cualquier circunstancia hubiese que limitar el número de autorizaciones, en ese caso habrá que otorgarlas en régimen de concurrencia y si ello no fuera procedente por no tener que valorarse condiciones especiales en los solicitantes entonces se recurrirá al sorteo si no se...
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