Tema 13 oposicion tac
Del Preámbulo de la Constitución Española de 1978 se infiere la voluntad del constituyente de convertir los derechos fundamentales en decisión constitucionalbásica que se proyecta sobre el conjunto del ordenamiento, al proclamar la voluntad de la Nación Española de proteger a los ciudadanos y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos.
Sobre esta base, en el Título I de la CE, bajo el rótulo “De los derechos y deberes fundamentales”, proclama una serie de derechos y libertades fundamentales, sus garantías y los supuestos relativosa su eventual suspensión.
Esta última cuestión está íntimamente ligada con la declaración de situaciones excepcionales en que tal restricción es legítima con el fin de ampliar la libertad de actuación del poder ejecutivo para que pueda reestablecer el orden público excepcionalmente alterado.
Junto a estos supuestos, y siempre con el debido respeto a la dignidad humana quefundamenta el orden político y la paz social (Art. 10.1 CE), la CE prevé otras restricciones a los derechos fundamentales (o mejor, la modulación en su ejercicio y límites) con diverso fundamento: en relación con los extranjeros; las relaciones especiales de sujeción en que se encuentran determinados colectivos de ciudadanos con los poderes públicos (funcionarios, militares y reclusos).Partiendo de lo anteriormente expuesto, se analizan a continuación los diversos supuestos expresados, comenzando por la suspensión individual de derechos y los estados excepcionales, para tratar con posterioridad el régimen jurídico de los derechos fundamentales de los extranjeros en España. Finalmente, se tratará la cuestión de las relaciones especiales de sujeción, concluyendo con una breve descripciónde los deberes constitucionales, contrapeso a los derechos fundamentales proclamados en la CE de 1978.
1.-RESTRICCIONES A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: LA SUSPENSIÓN INDIVIDUAL Y LOS ESTADOS EXCEPCIONALES.
Se denomina “Derecho de excepción” al procedimiento o técnica por virtud de la cual se suspende la eficacia de una norma que regula con normalidad una determinada realidad.Este Derecho de excepción no se debe considerar como una técnica fuera del Estado de Derecho o que atente contra él, pues se trata de medios previstos en la propia Constitución (artículos 55 y 116 CE) para situaciones excepcionales en las que los poderes ordinarios de las Autoridades competentes resultan insuficientes para mantener la normalidad.
Se trata, en definitiva, de suspender laeficacia sin alterar la validez de las normas que reconocen derechos y libertades.
En un Estado Social y Democrático de Derecho como el nuestro, el Derecho de Excepción se configura como una garantía constitucional más, que se encuentra –además- limitada entre otros, por el principio de legalidad, la independencia judicial, la imposibilidad de la reforma de la propia Constitución (artículo169CE) y la necesidad de que exista una situación de alteración muy grave e inmediata de la vida del Estado.
● LA SUSPENSIÓN INDIVIDUAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
La suspensión individual de los derechos fundamentales se encuentra prevista en el artículo 55.2 de la Constitución. Por virtud del mismo: “Una Ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de formaindividual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.”
El artículo 55.2 CE supone en España el punto de partida...
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