tema 16
EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR: ESPECIAL ESTUDIO DE LOS RECURSOS EN VÍA ADMINISTRATIVA.
I. CONCEPTO
I.1 Características
II. CLASIFICACIÓN. Tipos de Recurso
II.1 Ordinarios
II.1.1 Alzada
II.1.2 Reposición
II.2 Especiales
II.2.1 Reposición en ámbito de las Haciendas Locales y Otros
II.3 Extraordinarios
2.3.1 Revisión
II.4 Revisión de Oficio
III. REQUISITOS DE ADMISIÓN PARA LOSRECURSOS ADMINISTRATIVOS EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE TRÁFICO
III.1 Subjetivos
III.1.1 Órgano ante quien se interpone
III.1.2 Recurrente o interesado
III.2 Objetivos
3.2.1 Actos impugnables
3.2.2 Motivación
3,3 De la Actividad
3.3.1 Lugar
3.3.2 Tiempo
3.3.3 Forma
IV. PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN. Efectos
IV.1 Preparación
IV.2 Interposición
IV.3 AdmisiónIV.4 Instrucción y Substanciación. Trámite de Audiencia
IV.5 Tipos de Resolución: Expresa y Presunta
TEMA 16.- EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR: ESPECIAL ESTUDIO DE LOS RECURSOS EN VIA ADMINISTRATIVA. I.- CONCEPTO. 1.1 Características. II.- CLASIFICACIÓN. Tipos de Recurso. 2.1 ORDINARIOS.- 2.1.1. Alzada. 2.1.2. Reposición. 2.2 ESPECIALES.- 2.2.1. Reposición en el ámbito de las HaciendasLocales y Otros. 2.3 EXTRAORDINARIOS. 2.3.1. Revisión.- 2.4 REVISIÓN DE OFICIO.- III.- REQUISITOS DE ADMISIÓN PARA LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE TRÁFICO.- 3.1 SUBJETIVOS. 3.1.1 Órgano ante quien se interpone. 3.1.2. Recurrente o Interesado. -3.2 OBJETIVOS. 3.2.1 Actos Impugnables. 3.2.2 Motivación.- 3.3 DE LA ACTIVIDAD. 3.3.1. Lugar. 3.3.2. Tiempo.3.3.3. Forma.- IV.- PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN. Efectos. 4.1 PREPARACIÓN.- 4.2 INTERPOSICIÓN.- 4.3 ADMISIÓN.- 4.4 INSTRUCCIÓN Y SUBSTANCIACIÓN. Trámite de Audiencia.- 4.5 TIPOS DE RESOLUCIÓN: Expresa y Presunta
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I. CONCEPTO.
Los recursos administrativos son actos de impugnación de un acto administrativo anterior ante un órgano de este carácter, quedan lugar a un procedimiento de revisión. A este respecto García de Enterría y Ramón Fernández, junto a la consideración de garantía del particular frente a la Administración, significan otro aspecto de los recursos menos favorecedor: el de un auténtico privilegio de ésta última y, correlativamente, el de una carga efectiva para el interesado. Para ambos, la nota característica de los recursoses su finalidad impugnatoria de actos preexistentes que se estiman contrarios a derecho, lo cual les distingue de las peticiones y de las quejas (que preveía el art. 77 de la LPA de 1958), las cuales no persiguen la revocación de acto administrativo alguno, sino que se corrijan en el curso del procedimiento en que se produzcan los defectos de tramitación a que se refieren para que puedan subsanarseantes de la resolución definitiva del asunto. Los distinguen también de las reclamaciones que pueda contemplar el Ordenamiento “contra las resoluciones provisionales “ (STS de 30-12-85), así como de las oposiciones a los actos de trámite durante la tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 107.1, párrafo segundo de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común
No todos los actos, sin embargo son susceptibles de recurso. A tenor de la normativa vigente sólo pueden ser recurridos los actos definitivos ( o sea aquellos que ponen fin al procedimiento como la resolución, declaración de caducidad, etc…) y los de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen laimposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos (art. 107.1 LRJAP y PAC); no son, por tanto, recurribles los demás actos de trámite a través de los cuales se impulsan las diferentes fases o situaciones del expediente, que sólo serán impugnables en el momento de recurrirse la resolución final. Según el Tribunal Supremo, el...
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