TEMA 3 RE
3.1 CONCEPTO DE DAÑO.
Si no hay daño, no hay responsabilidad. El daño es el presupuesto esencial de la responsabilidad extracontractual.
¿Qué se entiende por daño?
Se manejan dos conceptos, uno de carácter económico, y otro de carácter jurídico:
Desde el punto de vista económico, el daño consiste en la diferencia entre las situaciones patrimoniales globales de la víctimaantes y después del accidente. Trata de ver y comparar ambas situaciones patrimoniales antes del accidente y aquel perjuicio será el daño.
Desde el punto de vista jurídico (concepto jurídico de daño), se define el daño como toda lesión o manifestación de la lesión de un bien jurídico protegido.
La más reciente jurisprudencia desde el punto de vista jurídico distingue dos afecciones del daño, que leidentifica con dos tipos de daño diferente: 1º el daño es la manifestación de la lesión de un interés jurídicamente protegido; 2º pero además, la jurisprudencia habla del daño indemnizable o de aquel daño que es consecuencia de la lesión de ese interés o bien jurídico protegido. Por tanto, cuando se lesiona un derecho subjetivo se produce un daño. Pero puesto que no todos los daños se indemnizan loimportante es ver cómo se han materializado y manifestado en la lesión del bien jurídico protegido. En cualquier caso y con carácter general, nos quedamos con la idea de que por daño debe entenderse toda lesión o menoscabo que sufre una persona, bien sea en su patrimonio (en sus bienes y derechos); en su cuerpo o en su patrimonio moral. De ahí que se distinga entre daños patrimoniales, personalesy morales.
Para que sea daño indemnizable ha de reunir 2 requisitos:
1. Ha de ser un daño antijurídico (que el bien lesionado ha de ser un bien protegido por el OJ. Si por ejemplo una furgoneta va cargada de droga y choca con otra y provoca una serie de daños, por ejemplo, la destrucción de la mercancía, la droga no es un bien protegido. el daño no es antijurídico y por tanto no habrá daños aefectos de responsabilidad)
2. Ha de ser un daño cierto (es decir, un daño eral, NO especulaciones).
3.2 CLASE DE DAÑOS
Utilizaremos diferentes criterios. Así, en primer lugar atendiendo a la naturaleza del bien o derecho dañado; daños patrimoniales y daños extrapatrimoniales.
Daños patrimoniales: cuando los daños afectan a derechos o bienes presentes o futuros que constituyen el patrimonio deuna persona.
Daños extrapatrimoniales: aquellos daños que afectan al cuerpo, a la mente, o a los sentimientos de una persona. Dentro de de estos daños extrapatrimoniales, a los que también se les identifica como daños biológicos o psicofísicos, distinguimos 2 tipos:
Daños corporales: son los que sufre una persona en su cuerpo: vida, lesiones… este tipo de daños suponen una lesión a un derechoconstitucionalmente protegido con el máximo grado: derecho a la vida y a la integridad física.
Daños morales: la jurisprudencia habla de sentimientos de las personas, a su autoestima o también aquellos que suponen la pérdida temporal de facultades de goce respecto de un bien. Los daños morales como tales se contemplan en algunas leyes especiales, por ejemplo, en la Ley de Protección del Honor,Intimidad y Propia Imagen; también en el Anexo de la Ley de Responsabilidad Civil y circulación de vehículos a motor. Sin embargo, quedan expresamente excluidos (y por tanto no se indemnizan) en el texto refundido de la ley de los daños causados por productos defectuosos).
Un segundo criterio que nos permite distinguir es la naturaleza del daño patrimonial: daño emergente y lucro cesante.
El dañoemergente indemniza el coste de reparación o valor de reposición del bien, así como los gastos en los que haya incurrido el perjudicado como consecuencia del hecho dañoso)
Lucro cesante (se indemniza toda aquella ganancia que no pudo obtener el perjudicado como consecuencia del hecho dañoso).
La tercera clasificación se lleva atendiendo al momento en que se manifiesta el daño:
Daños inmediatos...
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