tema 3
- La adhesión de España a las Comunidades Europeas a partir de 1986. En la actualidad, parte fundamental de las normas que en nuestro país regulan la materiamercantil son producidas por los órganos de la Unión Europea; normas comunitarias que rigen directamente en España o que se han incorporado a nuestro ordenamiento jurídico interno.
- Sin olvidar lacada vez mayor importancia que van adquiriendo los tratados internacionales en materia mercantil, especialmente en materias relacionadas con la propiedad industrial o la compraventa internacional demercaderías.
Pero antes de adentrarnos en el estudio concreto de cada una de las fuentes del Derecho mercantil debemos referirnos al ya citado artículo 2 del Código de Comercio que establece unparticular orden de prelación de las mismas.
El artículo 2 del Código de Comercio, en su párrafo primero, establece que “los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o noespecificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza; y a falta de ambas reglas, por las delDerecho común”.
De este modo, el sistema de fuentes mercantiles se separaría del general previsto en el artículo 1 del Código Civil al dar preeminencia a los usos de comercio o costumbre mercantil sobreel Derecho común. Es decir, que mientras las fuentes del Derecho civil son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho, las fuentes del Derecho mercantil son la ley mercantil, lacostumbre mercantil y, por último, el Derecho común.
No obstante, y como bien señala la mayor parte de la doctrina, realmente, el Código de Comercio no contiene un sistema especial de fuentes del Derecho...
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