tema 35 personal de las cortes generales
1- EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS CORTES GENERALES
La Constitución española, en su artículo 72.1, consagra en plenitud laautonomía institucional de las Cámaras mediante el reconocimiento de que éstas «establecen sus propios Reglamentos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales»
La dualidad de Cámaras, si bien es rasgo constitutivo de las Cortes Generales, no afecta a la unidad del Estatuto de su Personal, al que se remiten, como norma reguladora de los derechos, deberes,situaciones, funciones y competencias de los funcionarios al servicio del Congreso de los Diputados y del Senado, los respectivos Reglamentos.
Aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, reunidas en sesión conjunta, el día 27 de marzo de 2006. (BOCG, Cortes Generales, Serie B, núm. 73, de 31 de marzo de 2006)
Modificado por acuerdo de las las Mesas del Congreso de los Diputados y delSenado, reunidas en sesión conjunta, el día 16 de septiembre de 2008. (BOCG, Cortes Generales, Serie B, núm. 27, de 10 de octubre de 2008)
Modificado por acuerdo de las las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, reunidas en sesión conjunta, el día 21 de septiembre de 2009. (BOCG, Cortes Generales, Serie B, núm. 77, de 8 de octubre de 2009)
ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS CORTESGENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
Del personal de las Cortes Generales
Artículo 1. Los Funcionarios de las Cortes Generales.
Son funcionarios de las Cortes Generales los que, en virtud de nombramiento legal, se hallen incorporados a las mismas, con carácter permanente, mediante una relación estatutaria de servicios profesionales y retribuidos con cargo al presupuesto de aquéllas.
Artículo 2. PersonalEventual.
1. La asistencia directa y de confianza a los miembros de las Mesas y a otros parlamentarios que aquellas determinen corresponderá al personal eventual. Los Grupos Parlamentarios podrán contar con personal que tenga este carácter en el número que determine la Mesa respectiva de cada Cámara.
2. El personal eventual será nombrado y separado libremente por el Presidente de cada Cámara, apropuesta del titular del órgano al que se encuentra adscrito. En todo caso, cesará de modo automático cuando cese el titular del órgano al que sirva, sin perjuicio de que las Mesas de las Cámaras puedan adoptar las medidas provisionales que estimen oportunas para los periodos de disolución de las Cámaras.
3. Será de aplicación al personal eventual el régimen prescrito para los funcionarios enel presente Estatuto, sólo en tanto no se oponga a la naturaleza de sus funciones. En ningún caso podrá ocupar puesto de trabajo ni desempeñar funciones propias de los funcionarios de las Cortes Generales.
4. El presupuesto de cada Cámara determinará las retribuciones del personal eventual.
Artículo 3. Personal perteneciente a Cuerpos de la Administración General del Estado.
1. Las Cámaraspodrán solicitar del Gobierno la adscripción a su servicio de personal perteneciente a Cuerpos de la Administración General del Estado para el desempeño de funciones de Seguridad y de aquellas otras no atribuidas estatutariamente a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales.
2. Dicho personal, con independencia de su permanencia en los Cuerpos de origen en la situación de servicio activo,dependerá a todos los efectos del Presidente y del Secretario General de la Cámara en que preste servicio.
Artículo 4. Personal Laboral.
1. El Congreso de los Diputados y el Senado podrán contratar el personal laboral necesario para el desempeño de funciones no atribuidas estatutariamente a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales, en los puestos de trabajo que con tal carácter...
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