TEMA 4 DCHO CIVIL COMUN Y LOS DCHOS FORALES

Páginas: 14 (3372 palabras) Publicado: 6 de noviembre de 2015
TEMA 4: El Derecho Civil Común y los Derechos Civiles Forales o Especiales
1 Antecedentes de la llamada “cuestión foral”

Una de las peculiaridades de España en materia jurídico-privada es la coexistencia dentro de su territorio de ordenamientos jurídicos privados diferentes. La causa de esto fue, fundamentalmente, la existencia durante mucho tiempo de diferentes reinos con especialescaracterísticas y con sus propias instituciones políticas y jurídicas.

El advenimiento de la monarquía borbónica y la guerra de Sucesión en la Corona de España, modificó esta situación. La monarquía borbónica implantó por primera vez una auténtica unidad política de la nación española. En el Decreto del 29 de junio de 1707, Felipe V manifestó su propósito de “reducir todos mis reinos de España a launiformidad de unas leyes, usos y costumbres y tribunales”. Esto fue resultado de una serie de decretos conocidos como “Decretos de Nueva Planta”

Por consiguiente, a principios del siglo XIX existía en nuestro país una serie de ordenamientos jurídicos de naturaleza especial o diferencial. Sus decisiones se remontaban por lo menos a cien años atrás y, en ocasiones, a un tiempo muy anterior, y susfuentes de producción y renovación se encontraban cegadas. El movimiento liberal que dominó la política en los comienzos del siglo XIX fue decididamente centralizador, y esto fue una de las causas por las cuales las provincias periféricas se alzaron en su contra. La defensa de los fueros constituye uno de los motores de las guerras civiles de aquel siglo, frente al centralismo liberal, que fueinequívocamente unificador.

En la segunda mitad del siglo XIX, debido a una serie de razones de orden económico-político, se produjo un nuevo florecimiento de los regionalismos en algunos sectores de la Península. Se trata, en definitiva, de preservar las particularidades regionales, salvando los “hechos diferenciales” como son el idioma o el Derecho.

A partir de estas fechas, la conservación de laspeculiaridades jurídicas regionales gana la partida y ya se trata sólo de decidir cuál ha de ser el procedimiento más conveniente para llevarla a cabo. Los artículos 5º y 6º de la Ley de Bases de 1888 respetaron el régimen jurídico foral “por ahora”, sin que quedase afectado por la publicación del Código, “que regirá tan sólo como derecho supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas(regiones o territorios forales) por sus leyes especiales”. Estos principios pasan al CC, que realiza un esfuerzo de aproximación a los Derechos forales recogiendo instituciones de éstos desconocidas en la legislación castellana.

La conservación de las leyes y las normas forales debía hacerse según el sistema preconizado de 1880, recopilándolas en pequeños códigos que recibieron el nombre de“Apéndices”, y que, como su nombre indica, debían ser como pequeños satélites del CC “en los que se contengan las instituciones forales que conviene conservar”. Este sistema de “Apéndices” fracasó también. Únicamente en Aragón, en el comienzo de la década de los veinte, y como reacción a una reiterada jurisprudencia del Trib. Supremo, el Apéndice correspondiente al derecho foral de Aragón fue aprobado ypublicado en virtud del Real Decreto-ley del 7 de septiembre de 1925.

Con la II República, la CE de 1931 permitió la existencia de Derechos especiales, además consagró las legislaciones civiles de aquellas regiones a las que se otorgaron estatutos autónomos, permitiendo la producción de nuevas leyes por sus propios órganos.

Y así, en el año 1944, el Consejo de Estudios de Derecho Aragonéspropuso la celebración de un Congreso Nacional de Derecho civil que debía de tener como tema fundamental el estudio de la situación actual y futura de las legislaciones forales. Este Congreso se celebró en 1946 y aprobó la elaboración de un CC de de España que “recoja las instituciones de Derecho Común, del Derecho territorial o foral y las peculiaridades de algunas regiones, teniendo en cuenta...
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