Tema 4 Parte Especial
Las detenciones ilegales, el bien jurídico protegido es la libertad de movimiento, es la libertad de fijar su espacio. También se afecta a la libertad de obrar,pero referida a la libertad de movimiento.
La diferencia con las coacciones es que se produce con violencia, la detención ilegal no tiene por qué ser violenta.
Se puede plantear un problema, el tipobásico es el 163 del CC
Es un delito común, cualquiera puede privar de libertad encerrando a otro, pero se establece esa forma del particular para diferenciarlo de los funcionarios que detienen aotra persona en el ejercicio del cargo, en realidad son delitos completamente distintos. No es lo mismo la detención ilegal de un particular que la práctica ilegal cometida por funcionarios públicos quese encuentra regulada en el 530 del CP, en el ámbito de los delitos contra los derechos y garantías constitucionales. Son delitos completamente distintos.
En el momento en el que se practique unadetención incumpliendo alguna de esas garantías estaremos ante un artículo del 520. Además estamos ante un delito especial, solo los funcionarios pueden cometer ese delito. Delito especial propio
Elfuncionario que abusando del cargo detiene ilegalmente a otro va a ser castigado por el 168, que es un tipo agravado del 163.
Puede haber un autor de un delito especial, propio e impropio al mismotiempo.
Para el tipo básico es de 4 a 15 días, de 1 a 3 es el atenuado.
En el 163.4 se establece otro tipo atenuado, cuando se detiene a otra persona para presentarla a la autoridad. Si se practica unadetención dentro de los casos previstos por la ley en los particulares es atípica. Se va a llevar a cabo un delito cuando sea fuera de los casos previstos por la ley.
Tipos agravados:
Cuando ladetención dura más de 15 días, 163.3
Secuestro, detención ilegal exigiendo una condición para poner en libertad al detenido. 164
Simulación de autoridad o cuando la víctima sea menor de edad o incapaz...
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