tema 4
Tema 4. La ley como fuente del derecho
El término ley tiene muchos sentidos, unas veces se refiere a las leyes escritas y otras veces se
concreta tanto que tiene un punto de vista formal. La ley para nosotros va a ser la ley aprobada
por el parlamento. Lo más normal es referirnos a reyes con valor y con rango de ley, y hace alusión a todas las normas de nuestro ordenamiento que se colocan dentro de las normas
primarias. Estas son normas con un régimen jurídico.
El origen del concepto de ley, con la concepción americana aparecen tres concepciones jurídicas
distintas en el liberalismo. La ley va a aparecer como la principal norma jurídica, y la ley como
la expresión voluntaria de las personas va a sustituir a la del rey. Sin embargo, sólo en EEUU
aparece la pirámide normativa. En Francia ese proceso tardó un tiempo. Nuestro modelo se
construye un tiempo después y se forma por distintos orígenes doctrinarios. El principio de
jerarquía se construye en torno a la ley, y por eso aparece el concepto de fuerza, rango o valor de ley y los conceptos de fuerza activa y pasiva. La ley tiene esa fuerza porque es expresión de la
voluntad general, y por ello puede derogar normas de rango inferior. Esa posición de la ley es
producto del parlamento, por lo que las podemos diferenciar de las normas inferiores. El
liberalismo rompe con esta forma de gobierno anterior y provoca el nacimiento de la ley. La ley
va a intentar someter a esa administración militarizada que podemos denominar gobierno. A
partir de esta idea surgen dos derivaciones:
El monismo parlamentario (típicamente francés) donde la ley lo puede todo, donde la
soberanía popular sustituye a la del rey, y por tanto la ley lo va a poder todo.
El dualismo (alemán) donde se mantiene con un difícil equilibrio el poder del monarca
limitado y la expresión de la ley como límite de ese poder. En este tipo de ley, aparece
una separación de poderes, y la ley no lo puede todo sino que está reservado al ámbito del
rey.
En torno a estos dos conceptos la CE crea uno intermedio, y diferencia entre poder constituyente
y constituido. La ley crea una tercera forma, que es la ley sometida a la superioridad jerárquica
de la Constitución. La CE proclama en el art. 9.3 el principio de legalidad, en el art. 97 la
potestad reglamentaria del gobierno sometida a la ley y al derecho, por lo tanto es indudable que
la ley en nuestra forma de gobierno se encuentra en un gran lugar, pero no es igual al régimen
francés porque la nuestra está limitada por la Constitución, pero tampoco es necesario establecer
la necesidad de que todo esté regulado por la ley, sino que todas las decisiones tienen que estar
basadas en la ley. Al gobierno se le atribuye la pos¡testad reglamentaria y la Constitución está
plagada de múltiples reservas de ley, las cuales se definen como a una serie de mandatos del
constituyente para que determinadas materias estén necesariamente reguladas por la ley. El
hecho de que haya mandatos de ley no quita que existan materias excluidas a la ley. solo es
necesario que aparezcan las
Falta
Vocación universal de la ley
Reserva de ley Congelación de rango (una ley regula a una materia sólo por ley que puede modificarse)
La constitución llama ley al producto de las cortes, pero la constitución también hace referencias
a leyes con ranfgo de ley. desde el punto de vista dogmático fuerza de ley solo la tienen las leyes
formales porque esa fuerza se las da el principio democrático. Es expresión del parlamento, y por
tanto solo ...
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