Tema 9

Páginas: 22 (5390 palabras) Publicado: 14 de mayo de 2015
L.9 LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS: GENERALIDADES Y REGULACION LEGAL

GENERALIDADES

Como destaca Zugaldía Espinar, el análisis de la responsabilidad criminal de las personas jurídicas debe llevarse a cabo partiendo de tres premisas fundamentales:
1-el debate sobre si se debe (desde el punto de vista político-criminal) y se puede (desde el punto de vista dogmático)exigir  responsabilidad criminal a las personas jurídicas se encuentra superado desde hace tiempo y resuelto en sentido afirmativo.
2- los legisladores han hecho caso omiso del histórico e intenso debate académico sobre la capacidad de acción y de culpabilidad de las personas jurídicas y, por razones de necesidad y puramente pragmáticas, han llevado a cabo una ampliación del sujeto delDerecho Penal -admitiendo a las personas jurídicas- fundamentalmente para combatir la criminalidad económica organizada.
3- El problema de la responsabilidad criminal de las personas jurídicas radica hoy en la necesidad de establecer los criterios normativos de imputación que permitan atribuir un delito a una persona jurídica (esto es, en la necesidad de elaborar una teoría jurídica deldelito –o teoría de la imputación- de la persona jurídica).

La responsabilidad criminal de las personas jurídicas se ha propugnado desde Naciones Unidas y la Unión Europea. En este ámbito son innumerables los Protocolos de Convenios, las Directivas y las Decisiones Marco en las que se obliga a los Estados miembros a imponer a las personas jurídicas sanciones efectivas, proporcionadas ydisuasorias de carácter penal o administrativo, en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Unión, los fraudes y falsificaciones de los medios de pago, la trata de seres humanos, los delitos contra el medio ambiente, el tráfico de drogas, los delitos contra los sistemas informáticos, la contaminación procedente de buques, la explotación sexual de niños o el terrorismo. Por ellono debe extrañar que la responsabilidad criminal de las personas jurídicas esté admitida ya en los ordenamientos jurídicos de los países de nuestro entorno (Austria, Bélgica, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Holanda, Irlanda, Islandia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza).

A este movimiento de reforma penal se unió ya el legisladorespañol de 1995 al introducir en el Código Penal las así llamadas “consecuencias accesorias” del antiguo art. 129 CP, aunque su naturaleza jurídica no estuvo nunca libre de polémica, precepto que vimos ya en la lección primera y volveremos a estudiar en teoría de la pena.

En esta línea se profundizó posteriormente con la reforma operada por LO. 15/2003, de 25 de noviembre, queintrodujo el art. 31, 2 CP, cuya finalidad -según la Exposición de Motivos - era la de “ampliar sensiblemente la proyección de la responsabilidad criminal sobre las personas jurídicas”. El precepto establecía que en los supuestos de actuación en nombre o representación legal o voluntaria de una persona jurídica, si se impusiere en sentencia una pena de multa al autor del delito, sería responsable delpago de la misma de manera directa y solidaria la persona jurídica en cuyo nombre o por cuya cuenta actuó.

Pero finalmente ha sido la reforma del Código Penal operada por la LO. 5/2010 de 22 de junio la que ha dado entrada definitivamente a la responsabilidad criminal de las personas jurídicas en el Derecho Penal español admitiendo el principio ”Societas delinquere potest” (art. 31 bis CP).La fórmula elegida es la siguiente:

“En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho.

En los mismos supuestos, las personas jurídicas serán también penalmente responsables de los delitos...
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