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Gaceta Oficial Digital, miércoles 7 de noviembre de 2007
ASAMBLEA NACIONAL
Ley Nº 45
(De miércoles 31 de octubre de 2007)
“QUE DICTA NORMAS SOBRE PROTECCION AL CONSUMIDOR Y DEFENSA
DE LA COMPETENCIA Y OTRA DISPOSICION.”
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Título I
Monopolio
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto proteger yasegurar el
proceso de libre competencia económica y la libre concurrencia, erradicando
las prácticas monopolísticas y otras restricciones en el funcionamiento
eficiente de los mercados de bienes y servicios, para preservar el interés
superior del consumidor.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta Ley se aplicará a todos los agentes
económicos, sean personas naturales o jurídicas, empresasprivadas o
instituciones estatales o municipales, industriales, comerciantes o
profesionales, entidades lucrativas o sin fines de lucro, o a quienes, por
cualquier otro título, participen como sujetos activos en la actividad
económica.
Igualmente, se aplicará a todos los actos o prácticas que surtan sus efectos en
la República de Panamá, indistintamente del lugar en donde se perfeccionen.Artículo 3. Monopolios y actuaciones oficiales. Esta Ley no se aplicará a las
actividades económicas que la Constitución Política y las leyes reserven
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exclusivamente al Estado y no hayan sido otorgadas en concesión. En lo que
no concierna a tales actividades económicas reservadas, las instituciones y
dependencias del Estado y los municipios están obligados a acatar las
disposicionescontenidas en la presente Ley.
El Estado velará por que en sus decisiones y actos administrativos se
resguarden los principios de libre competencia y libre concurrencia
económica, señalados en esta Ley. A tal efecto, todos los municipios,
instituciones autónomas o semiautónomas e instituciones estatales en general
podrán solicitar concepto a la Autoridad de Protección al Consumidor y
Defensa de laCompetencia, en adelante la Autoridad, cuando en el ámbito
de sus decisiones se pueda afectar la libre competencia o la protección al
consumidor.
Se exceptúa de la aplicación de las disposiciones de la presente Ley
cualquier acto, reunión, acuerdo, arreglo, convenio o fórmula, o
cualquier otro mecanismo o modalidad que promueva el Estado con
agentes económicos, cuando dicho mecanismo omodalidad se realice con
miras a salvaguardar el interés público.
El interés público deberá ser declarado por el Consejo de Gabinete,
para lo cual se podrá solicitar opinión del Consejo Asesor.
Artículo 4. Exclusiones. No se consideran prácticas monopolísticas:
1.
Las convenciones colectivas de trabajo que celebren las organizaciones
sindicales de trabajadores asalariados con un empleador o conun grupo de
empleadores, para obtener mejores condiciones laborales.
2. El ejercicio de los derechos de propiedad intelectual e industrial que la ley
reconozca a sus titulares, los que conceda durante un tiempo determinado a los
titulares de los Derechos de Autor y Derechos Conexos para el ejercicio de sus
derechos y los que otorgue a inventores para el uso exclusivo de sus inventos.Artículo 5. Eficiencia económica. Cualquier acto, acuerdo, alianza,
asociación, convenio o contrato que genere incremento en la eficiencia
económica y no perjudique al consumidor no se considerará que
restringe, disminuye, daña, impide o vulnera la libre competencia y la
libre concurrencia económica. El agente económico que alegue lo
anterior deberá acreditarlo.
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Artículo 6. Excepción. Seexceptúan de la aplicación de la presente Ley
los actos, los acuerdos, las alianzas, las asociaciones, los convenios, los
contratos o cualquier otro que realicen agentes económicos, que tengan como
objetivo el incremento, el ahorro o la mejora de la producción y/o distribución
de bienes o servicios o fomenten el progreso técnico o económico y que
generen beneficios para los consumidores o...
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