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DECRETO Nº 1027
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.-
Que de acuerdo a la Constitución de la República, el Estado reconoce a la persona
humana como el origen y el fin de su actividad, por lo que está obligado a velar
que toda personasea respetada en todos sus derechos fundamentales, lo cual
toma mayor relevancia cuando se encuentra sometida a detención provisional o
a cualquier clase de pena privativa de libertad;
II.-
Que de conformidad con el Art. 27 Inc. 3º de la Constitución de la República, es
obligación del Estado organizar los centros penitenciarios con el objeto de corregir
a los delincuentes, educarlos yformarles hábitos de trabajo, procurando su
readaptación y la prevención de los delitos;
III.-
Que para cumplir el objetivo señalado en el considerando anterior, es necesario
dictar una Ley Penitenciaria efectiva y adecuadamente estructurada, con
instituciones idóneas para concretar su objetivo readaptador, que minimice los
efectos nocivos del encierro carcelario y con esto el fenómeno dela reincidencia;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio
del Ministro de Justicia, y de los Diputados María Marta Concepción Valladares Mendoza, José Daniel Vega
Guerra, Renato Antonio Pérez, Juan Antonio Ascencio Oliva, Edgardo Humberto Zelaya Dávila, Vladimir
Antonio Orellana Guerra, Elí Avileo Díaz Alvarez, JoséAlejandro Herrera Sánchez, José Armando Cienfuegos
Mendoza, María Marta Gómez y Marcos Alfredo Valladares Melgar;
DECRETA: la siguiente,
LEY PENITENCIARIA
TITULO I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
CAPITULO I
FINALIDAD DE LA EJECUCION
Ambito de aplicación
Art. 1.- La presente Ley regula la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad previstas
en el Código Penal y las penas contempladas en lasdemás leyes especiales, así mismo la aplicación de
la detención provisional.
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INDICE LEGISLATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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Finalidad de la ejecución
Art. 2.- La ejecución de la pena deberá proporcionar al condenado condicionesfavorables a su
desarrollo personal, que le permitan una armónica integración a la vida social al momento de recobrar su
libertad.
Función de las instituciones penitenciarias
Art. 3.- Las instituciones penitenciarias establecidas en la presente Ley, tienen por misión
fundamental procurar la readaptación social de los condenados y la prevención de los delitos, así como
la custodia de losdetenidos provisionales.
Se consideran internos, todas aquellas personas que se encuentren privadas de libertad por
aplicación de la detención provisional, de una pena privativa de libertad o de una medida de seguridad.
CAPITULO II
LEGALIDAD Y CONTROL JUDICIAL
Principio de legalidad
Art. 4.- La actividad penitenciaria se deberá fundamentar en la Constitución de la República, en
esta Ley, enlos reglamentos dictados conforme a ella y en las sentencias judiciales. Ningún interno podrá
ser obligado a realizar una actividad penitenciaria, a omitir el ejercicio de un derecho, o a cumplir una
medida disciplinaria, si esta restricción, mandato o medida no han sido previstos en aquellos.
Humanidad e igualdad
Art. 5.- Queda terminantemente prohibida la utilización de torturas y de actos oprocedimientos
vejatorios en la ejecución de las penas.
No se discriminará a ningún interno por razón de su nacionalidad, sexo, raza, religión, tendencia
u opinión política, condición económica o social o cualquier otra circunstancia.
Principio de judicialización
Art. 6.- Toda pena se ejecutará bajo el estricto control del Juez de Vigilancia Penitenciaria y de
Ejecución de la Pena, y la...
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