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CONCORDANCIAS:
D.S. N° 025-2008-VIVIENDA (Aprueban Reglamento de los Revisores
Urbanos)
D.S. N° 026-2008-VIVIENDA (Aprueban Reglamento de Verificación
Administrativa y Técnica)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de
Edificaciones, tiene por objeto establecer la regulaciónjurídica de los
procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación
urbana y de edificación, con la finalidad de facilitar y promover la inversión
inmobiliaria;
Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de
Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece que con Decreto Supremo del
Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento serán aprobados los
Reglamentos de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación; de los
Revisores Urbanos; y de Verificación Administrativa y Técnica;
Que, en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de
Edificación, se establecerán los procedimientos para la obtención de las licencias,
así como las respectivas recepciones y conformidades de obra;
Deconformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú y en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo:
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y
Licencias de Edificación
Aprobar el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de
Edificación, que consta de3 títulos, 71 artículos y 1 disposición complementaria
final, cuyo texto en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Adecuación al Reglamento
Las Municipalidades deberán adecuar sus procedimientos administrativosa
lo establecido en el Reglamento que se aprueba con el presente Decreto Supremo,
en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de su entrada en
vigencia.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de
setiembre del añodos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
REGLAMENTO DE LICENCIAS DE HABILITACION URBANA Y
LICENCIAS DE EDIFICACIÓN
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento desarrolla los procedimientos administrativos
dispuestos enla Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de
Edificaciones, en adelante la Ley.
Cuando en este Reglamento se mencionen artículos sin indicar la norma de
procedencia, se entenderán referidos al presente Reglamento.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación
Los procedimientos administrativos que se desarrollan en el presente
Reglamento son únicos y de aplicación obligatoria anivel nacional. Ninguna norma,
directiva, formulario o requerimiento administrativo podrá exigir mayores requisitos
y derechos de tramitación que los establecidos en la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 3.- De los solicitantes de Licencias
Deberán solicitar Licencias dentro del ámbito de la Ley y el presente
Reglamento, los propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios,titulares de una servidumbre o de una afectación en uso, o cualesquiera que cuente
con derechos ciertos para llevar a cabo obras de habilitación urbana y/o de
edificación, respecto del predio materia de la solicitud.
Se entiende como titular a cualquier persona natural o jurídica, pública o
privada, sean éstas Asociaciones de Vivienda o Pro Vivienda, Cooperativas de
Vivienda, Urbanizadoras,...
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