Temario para actuario judicial

Páginas: 385 (96250 palabras) Publicado: 9 de agosto de 2010
L.A. LIBRO PRIMERO. Del amparo en general.
TÍTULO PRIMERO. Reglas generales.
Capítulo IV. De las notificaciones.

Artículo 27. Las resoluciones deben ser notificadas a más tardar dentro del día siguiente al en que se hubiesen pronunciado, y se asentará la razón que corresponda inmediatamente después de dicha resolución.

El agraviado y el tercero perjudicado podrán autorizarpara oír notificaciones en su nombre, a cualquier persona con capacidad legal, quien quedará facultada para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento, pedir se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad o sobreseimiento por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte sernecesario para la defensa de los derechos del autorizante, pero no podrá sustituir o delegar dichas facultades en un tercero. En las materias civil, mercantil o administrativa, la persona autorizada conforme a la primera parte de este párrafo, deberá acreditar encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de abogado, y deberán proporcionarse los datos correspondientes en el escrito enque se otorgue dicha autorización; pero las partes podrán designar personas solamente autorizadas para oír notificaciones e imponerse de los autos, a cualquier persona con capacidad legal, quien no gozará de las demás facultades a que se refiere este párrafo.

Las notificaciones al titular del Poder Ejecutivo se entenderán con el secretario de Estado o jefe de DepartamentoAdministrativo que deba representarlo en el juicio de amparo, o, en su caso, con el procurador general de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de esta ley, de manera que una vez que se haya cumplimentado tal disposición las subsecuentes notificaciones se harán directamente a los funcionarios designados, quienes igualmente intervendrán en las actuaciones procesales procedentes. Lasnotificaciones al procurador general de la República, le deberán ser hechas por medio de oficio dirigido a su residencia oficial.

TESIS RELACIONADAS
Novena Epoca, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XIV, Octubre de 2001, Tesis: VI.1o.P.18 K
Página: 1148

1.- NOTIFICACIÓN AL QUEJOSO DEL AUTO QUE DIFIERE LAAUDIENCIA CONSTITUCIONAL. NO SE REQUIERE QUE SE HAGA EN FORMA PERSONAL. El artículo 27, primer párrafo, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República establece que las resoluciones deberán ser notificadas, a más tardar dentro del día siguiente a aquel en que se hubieran pronunciado; el artículo 28, en su fracción II, dice que las notificaciones en losjuicios de amparo de la competencia de los Juzgados de Distrito se harán personalmente a los quejosos privados de su libertad; ahora bien, el artículo 30 del mismo ordenamiento legal faculta a la autoridad que conozca del juicio de amparo, del incidente de suspensión o de los recursos correspondientes, para que determinada notificación se haga personalmente a cualquiera de las partes; en talvirtud, si el quejoso no se encuentra privado de su libertad, y el Juez de Distrito no ejercita la facultad conferida por el artículo 30 de la Ley de Amparo, la notificación de la resolución mediante la cual se difiere la audiencia constitucional, deberá hacerse por medio de lista que se fijará a primera hora del día siguiente al de la fecha de la resolución, y se tendrá por hecha si hasta las catorcehoras no se presenta a oírla personalmente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 207/2001. 12 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV, enero de 1995, página 191, tesis XX.304 K, de rubro: "AUDIENCIA...
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