temario para evaluadores de cnb
BANCOS Y SEGUROS
TEMARIO PARA EXAMEN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE
VALUADORES DE ACTIVOS MUEBLES E INMUEBLES, OTROS
ACTIVOS Y GARANTIAS DE CREDITOS DE LAS INSTITUCIONES
SUPERVISADAS
RAMO: BIENES INMUEBLES
2012
1.
CODIGO DE COMERCIO
De la apertura de crédito.-Disposiciones generales
Articulo º 875
En virtud de la apertura de crédito el acreditarte seobliga a poner una suma de dinero a
disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de éste una obligación para que el
mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones
convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acredítate las sumas de que
disponga, o el importe de la obligación que contrajo, y, en todo caso, a pagarle los
intereses,prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen.
Articulo º 876
El acredítate deberá poner a disposición del acreditado la cantidad prevista, en la forma
convenida y por el tiempo pactado, o asumirá la obligación convenida en las
circunstancias que se hubieren estipulado
Articulo º 877
Si las partes fijaren límite al importe del crédito se entenderá, salvo pacto en contrario,
que en él quedancomprendidos los intereses, comisiones y gastos que deba cubrir el
acreditado.
Articulo º 878
La cuantía del crédito será determinada o determinable por su finalidad o de cualquier otro
modo que se hubiere convenido, La falta de determinación se imputará al acreditante,
quien responderá de los daños y perjuicios que por la ineficacia del contrato se causen al
acreditado. No cabe pacto en contrade lo dispuesto en este artículo.
Articulo º 879
Salvo convenio en contrario, el acreditado podrá disponer a la vista, total o parcialmente,
del importe del crédito.
Articulo º 880
El acreditado, salvo pacto en contrario, deberá pagar la comisión fijada, aunque no
disponga del crédito.
Articulo º 881
En los créditos de pago o caja se pondrá a disposición del acreditado el dinero; pero porpacto podrá disponerse del crédito mediante el giro de letras, pagares, cheques y por la
realización de un servicio de caja por cuenta del acreditado.
Articulo º 882
La apertura del crédito en cuenta corriente da derecho al acreditado a hacer remesas,
antes de la fecha fijada para la liquidación, en reembolso parcial o total de las
disposiciones que previamente hubiere hecho quedandofacultado, mientras el contrato no
concluya, para disponer en la forma pactada del saldó que resulte a su favor.
Son aplicables a la apertura de crédito en cuenta corriente, en lo que haya lugar, los
artículos 941, 943 y 944.
Articulo º 883
Salvo convenio en contrario, siempre que en virtud de una apertura de crédito el
acreditante se obligue a aceptar u otorgar letras, a suscribir pagarés, aprestar su aval, o,
en general, a aparecer como endosante o signatario de un título por cuenta del
acreditado, éste quedará obligado a constituir en poder del acreditante la provisión de
fondos suficientes, a más tardar el día hábil anterior a la fecha en que el documento
Aceptado, otorgado o suscrito, debe hacerse efectivo.
La aceptación, el endoso, el aval o la suscripción del documento., asícomo la ejecución
del acto de que resulte la obligación que contraiga el acreditante por cuenta del
acreditado, deba éste o no constituir la provisión de que antes se habla, disminuirán,
desde luego, el saldó del crédito, a menos que otra cosa se estipule; pero, aparte de los
gastos, comisiones, premios y de más prestaciones que se causen por el uso de crédito,
de acuerdo con el contrato, elacreditado sólo estará obligado a devolver las cantidades
que realmente suministre el acreditante al pagar las obligaciones que así hubiere
contraído, y a cubrir únicamente los intereses que correspondan a tales sumas.
Articulo º 884
Cuando el acreditante sea un establecimiento bancario y el acreditado pueda disponer de
la suma acreditada en cantidades parciales, o esté autorizado para...
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