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Páginas: 9 (2107 palabras) Publicado: 14 de agosto de 2013
TÍTULO II
DERECHO DE INFORMACIÓN SANITARIA

Artículo 4. Derecho a la información asistencial.

1. Los pacientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura tienen derecho, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, a recibir toda la información disponible sobre la misma, salvo los supuestos exceptuados en esta norma.

2. La informacióndeberá hacer referencia a todas las actuaciones asistenciales, constituyendo parte fundamental de las mismas, incluyendo el diagnóstico, pronóstico y alternativas terapéuticas y abarcará como mínimo la finalidad y la naturaleza de la actua- ción, así como sus riesgos y consecuencias.

3. Asimismo, la información facilitada al paciente deberá contem- plar el nombre, titulación y laespecialidad de los profesionales sanitarios que le atienden, así como la categoría y función de éstos, si así estuvieran definidas en su centro o institución.

4. Como regla general la información se proporcionará verbal- mente, dejando constancia en la historia clínica. Será veraz, se proporcionará de forma comprensible y adecuada a las necesi- dades y a los requerimientos delpaciente, con antelación sufi- ciente, para ayudarle a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad.

5. Toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada, y a que no se transmita información de su estado de salud o enfermedad a las personas a él vinculadas por razones familiares, o de hecho, ni a terceras personasexpresándo- lo por escrito. El escrito de renuncia deberá ser incorporado a la historia clínica.

Este derecho no se reconocerá cuando exista alto riesgo de posi- bilidad de transmisión de una enfermedad grave, debiendo moti- varse tal circunstancia en la historia clínica.

Artículo 5. Titulares del derecho a la información asistencial.

1. El titular del derecho a lainformación es el paciente. Las personas vinculadas al mismo deberán ser informadas en la medi- da en que éste lo permita expresa o tácitamente.

2. Los menores de edad serán titulares del derecho a la infor- mación cuando estén emancipados o tengan dieciséis años cumplidos. En otro caso, se les dará información adaptada a su grado de madurez.

3. En caso de incapacidad del paciente, o enaquellos casos en que, a criterio del médico que le asiste, el paciente carece de capacidad para entender la información o para hacerse cargo de su situación, a causa de su estado físico o psíquico, se deberá informar a la persona que ostente su representación o, en su defecto, a las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho que asuman la responsabilidadde las decisiones que hayan de adoptarse a propuesta del médico, sin perjuicio de la obligación de informar al paciente en la medida en que lo permi- tan las circunstancias y su grado de comprensión.

4. El médico responsable de la asistencia al paciente deberá hacer constar en la historia clínica la circunstancia que concurre en cada caso, la información que seha prestado y los destinatarios de la misma.

Artículo 6. Garantía de la información asistencial.

1. En todos los centros, establecimientos y servicios sanitarios debe asignarse al paciente un médico, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial y, en su caso, un enfermero o enfermera responsable de coordinar su plan de cuidados, cuya identificacióndebe darse a conocer a los destinatarios de la información asistencial.

2. En el ámbito hospitalario, se deberá procurar que la asignación e identificación del médico y el enfermero o la enfermera responsables tenga lugar en el menor intervalo de tiempo posible tras el ingreso del paciente.

3. En ausencia de estos profesionales responsables asignados, el centro, establecimiento o...
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