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Páginas: 16 (3768 palabras) Publicado: 12 de mayo de 2011
IV. Viejos y nuevos retos para la EIA.

61 Osservazioni in tema di >, cit., pp. 373-374.
En nuestro ordenamiento la EIA progresivamente está alcanzando una deseable madurez. Nos encontramos ante la segunda oleada de normas reguladoras de la EIA y en la segunda década de aplicación efectiva de este conjunto normativo. En España venimos realizando evaluaciones desde finales de los 80 y hallegado el momento de la evaluación retrospectiva de la legislación de EIA. La regulación, similar a la existente en otros países de nuestro entorno, permite trasladar las críticas realizadas por la doctrina ius ambientalista. Así, LUCARELLI cree que: 1) el plazo de 30 días es insuficiente para "un verdadero examen que pueda alcanzar la cualidad de contra-pericia y que pueda considerar lasalternativas menos onerosas para el medio ambiente"; 2) que es utópico el poder real de aquellos que participen ante la necesidad de contar con expertos voluntarios, dada su carencia de recursos para contrarrestar el informe; y 3) el acceso a posteriori al informe, "difícilmente modificable"61. Las siguientes ideas forman parte de una tarea que debe centrar la atención del legislador. Partiendo de lasactuales/posibles deficiencias que nos da el bagaje antes aludido debe mejorarse el sistema. Creo que este proceso debiera reflexionarse sobre los siguientes extremos.
-La necesidad de valorizar esta técnica legislativamente. La jurisprudencia de los TSJ muestra hoy dos tendencias. La que entiende que la falta de EIA es un requisito subsanable por no ser el informe vinculante (por ejemplo, 30 julio2001, RJCA 2001\1140, TSJ de Asturias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, f. de dcho 8º) o por haberse realizado ex post durante el proceso de impugnación - STSJ de Cantabria 18 enero 2000, RJCA 2000\12, f. de dcho 3º- y la tendencia contraria (por ejemplo, STSJ de Murcia de 29 septiembre 2000, RJCA 2001\240, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª,f. de dcho 2º y 3º ySTSJ de Extremadura de 18 octubre 2000, RJCA 2000\2537, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Unica, f. de dcho 7º; STSJ de Asturias de 2 mayo 2000, RJCA 2000\1181, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Unica, f. de dcho 7º -condenando al Ayuntamiento

62 Esta desvalorización no es exclusiva de nuestro sistema, Véase LADEUR & PRELLE, Environmental assessment and judicialapproaches to procedural errors_A european and comparitive law analysis, “Journal of Environmental Law”, vol. 13 nº 2, 2001, pp. 185-198; por ejemplo en Gran Bretaña la “mera” ausencia de EIA no hace por sí misma ilegal la decisión tomada.
63 En la doctrina más autorizada, a favor de la nulidad se pronuncia ALENZA GARCÍA siguiendo en esto a MARTÍN MATEO, Manual de Derecho Ambiental, cit., p. 198.demandado a darle el pertinente trámite y a actuar en consecuencia, procediendo al restablecimiento de la legalidad urbanística infringida, y a la clausura de la instalación y a su demolición, si fuera ilegalizable-.)62. También hemos visto como la falta de un programa de vigilancia es entendida por el TS como algo subsanable (Obiter dicta la STS de 9 de febrero de 2000, Ar, 341 considera que sufalta constituye un mero defecto de forma que no puede ocasionar su invalidez).
Creemos un grave error esta desvalorización y un incumplimiento de la primacía del Derecho de la UE. Dicha desvalorización, además de carecer de base jurídica, conculca flagrantemente este principio de primacía del Derecho de la UE. Este riesgo debe ser atajado por el legislador imponiendo la nulidad63 y la eventualretroacción de procedimiento al momento de cometerse infracciones. Para que estas previsiones no queden sin efecto será necesario que las infracciones cualificadas del procedimiento EIA generen la suspensión administrativa automática de los proyectos (y de la jurisdiccional avalada por el obvio periculum in mora). Hoy esta suspensión está sólo prevista para la ausencia total de EIA. O para la falta...
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