Temas 08 09 10 Obligaciones
NEGOCIOS JURIDICOS, CLASIFICACION DE LOS NEGOCIOS JURIDICOS, EL ACTO
JURÍDICO, EL CONTRATO: CONCEPTO, CLASIFICACION, DIFERENCIAS ENTRE
CONVENCION Y ACUERDO, CONTRATOS UNILATERALES Y BILATERALES,
CONTRATOS SINALAGMATICOS PERFECTOS E IMPERFECTOS, CONTRATOS
ONEROSOS Y GRATUITOS, CONTRATOS ALEATORIOS, CONTRATOS PRINCIPALES Y
ACCESORIOS, CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Estudiaremos en este tema la fuente de las obligaciones más importante, en función de
que es la figura donde se presentan todas las teorías generales de las obligaciones.
¿Qué es un negocio Jurídico? Este es un concepto donde no haremos hincapié ya que
se estudio en Introducción al Derecho, pero lo conceptualizaremos de la siguiente forma "Es una manifestación de voluntad de una o de varias personas, destinada a producir efectos
jurídicos", también lo definiremos como "Es todo acto voluntario y licito realizado de
conformidad con una norma jurídica que tenga por finalidad directa y especifica crear,
conservar, modificar, transferir o extinguir derechos u obligaciones dentro de la esfera del
Derecho Privado". El profesor Emilio Pittier Sucre lo define como “Un acto por medio de la cual un sujeto de derecho regula sus propios intereses en las relaciones con otro sujeto de
derecho, en sujeción de las normas que el ordenamiento jurídico positivo dispone para
determinar sus efectos típicos.”
¿Cómo se clasifica los negocios jurídicos? Estos se clasifican, según la doctrina, en
unilaterales o bilaterales: Negocios jurídicos unilaterales: son aquellos actos jurídicos que consisten en una
declaración de voluntad por parte de una sola persona, o es el acto jurídico donde interviene
una sola voluntad, y esa sola voluntad es suficiente para producir efectos jurídicos, como lo
son el testamento, la aceptación de herencia, la revocación de contrato por una sola
persona, cuando le Ley lo permite, la compensación, etc., por el hecho de ser una sola declaración de voluntad, solo se produce efectos jurídicos para esa persona que declaró,
esto de forma independiente para otro sujeto de derecho. Estor negocios jurídicos
unilaterales se sub clasifican a su vez en: Negocios jurídicos unilaterales recepticios y
Negocios jurídicos unilaterales no recepticios: ¿Que son negocios jurídicos recepticios?: Son aquellos negocios jurídicos dirigidos a determinados destinatarios, y solo comenzarán a
existir, una vez que el destinatario tenga conocimiento de tal negocio jurídico, son
considerados revocables mientras no estén en conocimiento de dicho destinatario, y no
será revocable unilateralmente, si el destinatario tiene conocimiento del negocio jurídico.
¿Que son negocios jurídicos no recepticios?: Son aquellos negocios jurídicos que no están dirigidos a personas destinadas o especificas, y producen efectos independientemente de
que el destinatario tenga conocimiento o no de del negocio jurídico, un ejemplo lo tenemos
en la ofertas pública de recompensa.
Negocio jurídico bilateral: es un acto jurídico donde existe la manifestación de voluntad de
dos o más personas para así regular un interés común, o es la declaración de voluntad de varias personas con el fin de regular un interés común; la doctrina alemana lo divide a su
vez en acuerdos y convenios, el acuerdo es la administración común de interés, como lo
podemos observar en el Artículo 764 del Código Civil: "Para la administración y mejor
disfrute de la cosa común, pero nunca para impedir la partición, serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los comuneros, aun para la minoría de parecer contrario, No hay
mayoría sino cuando los votos que concurren al acuerdo representan más de la mitad de los
intereses que constituyen el objeto de la comunidad.
Si no se forma mayoría, o si el resultado de estos acuerdos fuese gravemente
perjudicial a la cosa común, la autoridad judicial puede tomar las medidas oportunas y aun ...
Regístrate para leer el documento completo.