Temas 4 Y 5
1) CONCEPTO, CLASES Y ELEMENTOS:
Concepto de contrato:
El código civil define contrato como un acto por m edio del cual una parte se obliga para con otra
a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
La nota de la patrimonialidad: (bienes o servicios)
Principio de autonomía privada:
-‐ Diferenciar entre dispositividad (no obliga) e imperatividad (obliga) de las normas a efectos de
validez (1255; 1258).
-‐ Principio no formalista del contrato privado (1254). El contrato existe desde que hay
consentimiento.
-‐ Libertad de forma y prueba (1278 a 1280 y 1261). En el artículo 1280 se dice que deberá constar
en documento público. Es a efectos de prueba, no a efectos de crear una relación jurídica
vinculante.
Artículo 1254:
El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u
otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
Artículo 1255:
Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por
conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.
Artículo 1258:
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al
cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según
su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.
Artículo 1261:
No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:
1. º Consentimiento de los contratantes.
2. º Objeto cierto que sea materia del contrato.
3. º Causa de la obligación que se establezca.
Artículo 1278:
Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado,
siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez.
Artículo 1279:
Si la ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las
obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse (obligarse) recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiese intervenido el consentimiento y
demás requisitos necesarios para su validez.
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Artículo 1280:
Deberán constar en documento público:
1. º Los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o
extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles.
La forma del contrato es un excepción en los siguientes casos: contrato de hipoteca, sociedad,
donación inmuebles (solo en la donación de inmuebles, el resto de donaciones no es obligado
que estén recogidas en documento público). En estos casos si se exige un documento formal.
Clases de contratos:
-‐ Contratos reales: préstamo, depósito, prenda.
-‐ Típicos-‐Atípicos (mixtos): Típicos si su contenido lo regula ley y atípicos cuando la ley no lo
regula. Esto no significa que no haya regulación sino que está regulado por una combinación de
varias formas contractuales. También se les denomina mixtos. Ej.: régimen de multipropiedad
hasta hace unos años. -‐ Unilaterales-‐Bilaterales: Un contrato es unilateral cuando la obligación corresponde a una sola
de las partes contratantes quedando liberada la otra de obligación alguna (en una donación, por
ejemplo, una persona se obliga a entregar a otra la propiedad de un bien o derecho sin recibir
nada en contraprestación). Por el contrario,...
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