temas ecologicos
El Poder Judicial (PJ) estableció las diferencias entre el derecho a la consulta previa y la participación ciudadana en los proyectos de inversión, y anuló las disposiciones reglamentarias que confundían estos derechos y provocaban que en los proyectos de exploración minera y de hidrocarburos no se realizaran consultas a los pueblos indígenas y tribales, sino solo talleres informativos.
Lasentencia de la Corte Suprema -que resuelve en última instancia la demanda interpuesta por el Instituto de Defensa Legal contra el Ministerio de Energía y Minas- señala que el Convenio 169 de la OIT -que norma la consulta previa a los pueblos indígenas y tribales- es también una norma constitucional peruana, por lo que cualquier disposición de menor rango (como el reglamento) que se oponga no tendráefecto legal luego de que este fallo se publique en el diario oficial.
Sector minero
Esta decisión de la Corte Suprema deja sin efecto la norma que disponía que en el sector minero “la consulta previa se implementara a través del proceso de participación ciudadana”, ya que ello tenía como efecto dejar sin procedimiento de consulta e impedía garantizar una participación libre, previa y con lafinalidad de llegar a un acuerdo con la comunidad afectada por una exploración minera.
Sector petrolero
La Corte también dejó sin efecto la disposición que afirmaba que “la consulta es una forma de participación ciudadana aplicable a las áreas de influencia directa de un proyecto de hidrocarburos”.
La sentencia precisa que esta norma reglamentaria incurre en un error y confusión con la finalidadde evitar que los pueblos tengan el control sobre ciertas medidas. Explica que la consulta previa es un derecho fundamental humano (exigible frente al Estado); por el que las comunidades indígenas y tribales deben ser consultadas para obtener su aprobación previa en exploraciones y otras actividades que los puedan afectar.
Hidrocarburos. Se anuló el artículo 2.1 del reglamento de participaciónciudadana relacionada a temas de hidrocarburos DS N° 012-2008-MEM.
Minería. Se anuló el artículo 4 del reglamento de participación ciudadana del subsector minero DS N° 028-2008-MEM.
LA GESTION AMBIENTAL
La Ley General del Ambiente – Ley Nº 28611 es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. Establece los principios y normas básicas queaseguren el efectivo ejercicio del derecho constitucional al ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida. Asimismo, la Ley General del Ambiente regula el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la efectiva gestión ambiental, que implique la mejora de la calidad de vida de la población, el desarrollo sostenible de las actividades económicas, el mejoramientodel ambiente urbano y rural, así como la conservación del patrimonio natural del país, entre otros objetivos
Siendo la gestión ambiental un proceso permanente y continuo, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la Política Nacional del Ambiente y considerando su carácter transectorial, es que se colige que las autoridades públicas, comolos sectores del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, deben reorientar, integrar , estructurar , coordinar y supervisar sus competencias y responsabilidades ambientales bajo criterios, normas y directrices que la Autoridad Ambiental Nacional determine a los propósitos de armonizar y concordar las políticas, pla¬nes, programas y acciones públicas orientadasal desarrollo sostenible del país.
La Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, establece que el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, se da mediante la separación de competencias y funciones y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población. Esta ley establece también, que los objetivos de la descentralización, en...
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