Temas sobre ingeniería industrial
En virtud de la Ley de Colegios Profesionales de 1974 se contemplan en nuestros
estatutos de colegios oficiales de técnicos titulados dos tipos devisado.
El obligado o clásico y el de calidad de carácter voluntario. Este último puede
contemplar en el proyecto aspectos técnicos específicos y su concesión conlleva la
buenaejecución de los mismos. Puede incluir , además, la evaluación de los contenidos
técnicos del proyecto.
Está en la citada Ley el fin social de los Colegios Profesionales en elcumplimiento de
sus funciones. Impulsan el reciclaje contínuo de los colegiados, arbitran y visan sus
trabajos. Son interlocutores ante la Administración para la defensa de los intereses quecontribuyen al crecimiento del colectivo, y por lo tanto a un mejor servicio, etc . La
fuerza del colectivo reside en su pluralidad y en aglutinar a todos los sectores de una
rama deestudio o titulación de carrera. Y sin que esto sea un condicionante fijo , suele
ser suficiente para generar las sinergias necesarias. Igual pudieran haberse configurado
en base a suscapacidades profesionales o atribuciones.
La función delegada del visado por la Administración en los Colegios Oficiales
Profesionales los convierte automáticamente en entidades sinánimo de lucro y en
defensoras de intereses como la calidad de los trabajos al cumplir los requisitos
mínimos que el visado estatutario obligatorio clásico establece.
Ha sido eldiferencial entre el adelanto científico y una tecnología en contínuo
cambio frente a nuestra capacitación real, asunto que ha preocupado a los Colegios ,
Administraciones y demás entesinvolucrados hasta el punto de fomentar más la
aplicación de medidas formativas contínuas. Cualquier técnico titulado debe reconocer
la necesidad de estudio y capacitación contínua.
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