Temas variados
Artº 1. Determinación de las partes. Ámbito funcional y territorial
Este Convenio Colectivo se pacta entre la Confederación Granadina de Empresarios, por una parte, y los sindicatos FES-UGT y Comfía-CCOO, por otra.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación en todas las oficinas y despachos,excepto aquellos subsectores que dispongan de regulación propia y cuya aplicación sea legalmente obligatoria, en Granada y su provincia.
Artº 2. Ámbito personal
Las normas contenidas en el presente Convenio afectan a los trabajadores de las empresas mencionadas en el artículo anterior.
Artº 3. Ámbito temporal, vigencia, duración, prórroga, revisiones económicas y denuncia
La duración delpresente convenio será de tres años, desde el 1 de enero de 2008, hasta el 31 de diciembre de 2010, con el compromiso de las partes de sentenciar las tablas salariales durante el mes de febrero de cada año, como máximo.
Los efectos económicos del presente convenio serán efectivos a partir del 1 de enero de 2008, debiendo las empresas abonar los atrasos generados desde la fecha antedicha, comomáximo, dentro del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Granada.
El convenio se denunciará con una antelación mínima de un mes antes de su vencimiento, y se prorrogará automáticamente, de año en año, a partir de dicho vencimiento, si no es denunciado en el tiempo indicado, por cualquiera de las partes ante la Delegación de Empleo de la Junta de Andalucía.Incrementos salariales
Para el periodo de vigencia del presente Convenio se establecen los siguientes incrementos salariales, que serán de aplicación sobre todos los conceptos económicos recogidos en el mismo:
Año 2008: IPC real del año 2007, incrementado en tres puntos porcentuales.
Año 2009: IPC real del año 2008, incrementado en tres puntos porcentuales.
Año 2010: IPC real del año2009, incrementado en tres puntos porcentuales.
Aquellas empresas que abonen de forma periódica, regular y en cómputo anual a sus trabajadores y por cualquier concepto, cantidades superiores a las previstas en esta norma, podrán absorber y compensar dichos incrementos de forma que se garantice a estos trabajadores un incremento salarial, sobre los conceptos de convenio, que en ningún caso podráser inferior al IPC real del año anterior mas 0,5 puntos porcentuales.
En caso de que al término de la vigencia de este convenio, o de cualquiera de sus sucesivas prórrogas anuales, no se haya llegado a un acuerdo sobre el siguiente convenio o no haya sido denunciado en la forma prevista, se aplicará un incremento automático sobre todos sus conceptos económicos. Este incremento será el del IPCreal del año anterior, más 0,5 puntos porcentuales. Esta regularización económica, más los posibles atrasos del año anterior, deberá ser aplicada antes del 1 de abril del año en curso, con efectos económicos desde el 1 de enero de dicho año.
CAPÍTULO II. RETRIBUCIONES ECONOMICAS
Artº 4. Salario Base
El salario base en jornada completa de trabajo será el que figura para cada categoríaprofesional en el Anexo nº 1, Tablas Salariales.
Artº 5. Plus de transporte
Se establece con carácter general para todos los trabajadores, sin distinción alguna ni de edad ni de jornada realizada ni de categoría profesional, un plus de transporte de 70 euros mensuales.
Artº 6. Ayuda de estudios
Se crea una ayuda de estudios consistente en 115 euros anuales por cada hijo de los trabajadoresque esté recibiendo enseñanza Preescolar, incluida guardería de 0 á 3 años, Primaria, Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional o Formación Superior, siempre que pueda justificarse. Esta ayuda se abonará también a los propios trabajadores que estén realizando cualesquiera de los mencionados estudios. Dichas ayudas se abonarán por la empresa a sus trabajadores en el mes de octubre de cada...
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