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Sucre, 20 de septiembre de 2012
SALA PLENA
Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chánez Chire
Acción de inconstitucionalidad abstracta
Expediente: 00130-2012-01-AIC
Departamento: Chuquisaca
En la acción de inconstitucionalidad concreta a instancia de Verónica Laura Guiteras Aramayo, demandando la inconstitucionalidad del art.162 del Código Penal (CP), por considerar contrario, a los arts. 8.II, 9.4, 13.IV, 14, 106.I y II, 180.III, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2011, cursante de fs. 443 a 452 vta., dentro del proceso penal seguido por los Fiscales de Materia Julio CésarSandoval Sandoval y Marina Durán Miranda contra la incidentista -actualmente accionante-, Verónica Laura Guiteras Aramayo por la supuesta comisión de los delitos de desacato y apología pública del delito la imputada interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, ahora acción de inconstitucionalidad concreta, contra el art. 162 del CP, por considerar que atenta el ejercicio delderecho a la libertad de expresión, opinión e información, así como el derecho a la igualdad, previstos en los arts. 8.II, 9.4, 13.IV, 14, 106.I y II y 180.III de la CPE, solicitando al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquis
ofirieron o realizaron y respecto a las cuales las autoridades deben ser más tolerantes, ello porque justamente su trabajo es la solución de losproblemas de los ciudadanos, enseñar con ejemplo en los procesos de diálogo democrático que instaure y afrontar la diversidad de los ciudadanos.
Reflejado el origen del desacato, tampoco resulta desconocida la tendencia regional de supresión del delito mencionado, lo cual también se encuentra ampliamente respaldada por organismos de derechos humanos y fundamentalmente en nuestro continente por lajurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el trabajo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así tenemos:
Argentina
En este país, se despenalizó el desacato mediante la Ley 24.198 de 12 de mayo de 1993; la génesis de la derogación de este delito, se encuentra en el acuerdo de solución amistosa en un caso individual ante la Corte Interamericana deDerechos Humanos, lo cual provocó que a través de la mencionada Ley, el Congreso argentino derogue el art. 244 del CP, que tipificaba el delito de desacato. Cabe hacer notar además que posteriormente se modificó el Código Penal Argentino (arts. 109 - 110) para prohibir la imputación de los delitos de calumnias e injurias en caso de expresiones vinculadas con cuestiones de interés público.
Costa Rica En Costa Rica, el desacato fue derogado a través de la modificación del art. 309 del CP, introducida en marzo de 2002, quedando redactado dicho precepto legal en la forma siguiente: “Artículo 309. Amenaza a un funcionario público. Será reprimido con prisión de un mes a dos años quien amenazare a un funcionario público a causa de sus funciones, dirigiéndose a él personal o públicamente, omediante comunicación escrita, telegráfica o telefónica o por la vía jerárquica.”
Guatemala
En este país, su Corte Constitucional, a través de la Sentencia de 1 de febrero de 2006, que resolvió el expediente 1122-2005, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 411, 412 y 413 del CP. que contenían la figura del desacato, asumiendo como fundamentos para arribar a aquella conclusión -entreotros- los siguientes:
“Por ello, las leyes que mediante la regulación de tipos y sanciones penales propendan a una protección indebida e irrazonable a un funcionario e impidan con ello el escrutinio público de su labor pública (Auditoría Social), atentan contra el derecho a la libre expresión del pensamiento y, por ende, afrentan al propio régimen democrático. En ese sentido se pronunció la...
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