Temas Variados
En caso de incapacidad por enfermedad general, la prestación económica se reconoce a partir del cuarto día de esta, siempre que no sea prórroga de otra.
Una incapacidad es prórroga de otra cuando entre la que se va la liquidar y la anterior no existe un lapso mayor de 30 días y corresponda a la misma enfermedad.
Cuando se trata de una prórroga, elreconocimiento de la prestación económica se hace a partir del primer día de la incapacidad prorrogada.
El reconocimiento de esta prestación económica es de las dos terceras partes (2/3) del ingreso base de cotización del mes inmediatamente anterior a su causación. Si en el mes anterior hay período de incapacidad por la misma enfermedad, se tomará el equivalente al salario mensual y podrá prorrogarsehasta por ciento ochenta días(180) como máximo.
Toda incapacidad por enfermedad general debe soportarse con la historia clínica donde se especifique claramente la causa básica de consulta, diagnóstico definitivo, pronóstico, días de incapacidad y conducta a seguir.
El pago se genera siempre y cuando la cotización a la EPS se encuentre al día en el momento en que se genera la incapacidad.Incapacidades y Licencias
Las empresas deben tener pleno conocimiento del proceso y conceptos generales de las incapacidades, licencias, riesgos profesionales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La EPS COMFENALCO Antioquia le presenta la información que usted debe tener presente para una correcta gestión en las empresas.
El reconocimiento de las incapacidades por enfermedadgeneral está a cargo de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las licencias de maternidad son pagadas por la EPS con cargo al Fondo de Solidaridad y Garantía y la enfermedad profesional y accidente de trabajo están a cargo de la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP).
INCAPACIDAD
Se entiende por incapacidad el estado de inhabilidad, física o mental, de un individuo que le impidedesempeñar temporalmente su profesión u oficio habitual. Comprende el subsidio económico que la EPS o ARP reconoce al trabajador afiliado cuando presenta esta situación.
LICENCIA POR MATERNIDAD
Es el subsidio económico reconocido a la mujer afiliada por el tiempo establecido legalmente para que sea atendido su parto, pueda recuperarse y propiciar los cuidados que requiere el recién nacido.
Esteconcepto no incluye la incapacidad otorgada a la afiliada que haya tenido aborto o parto con criatura no viable (mortinato), lo cual genera una incapacidad por enfermedad de máximo hasta veintiocho (28) días calendario.
Para tener derecho al reconocimiento de las prestaciones económicas por licencia de maternidad se requiere haber cotizado al sistema de Seguridad Social como mínimo por un periodoigual al periodo de gestación, además, estar al día en los aportes al momento del parto. Este reconocimiento económico es por el 100% del Ingreso Base de Cotización.
LICENCIA POR PATERNIDAD
El esposo o compañero permanente tendrá derecho a cuatro (4) días de licencia remunerada de paternidad, en el caso que solo el padre esté cotizando al sistema General de Seguridad Social en Salud. En elevento en que ambos padres estén cotizando al sistema General de Seguridad Social en Salud se concederán al padre ocho (8) días de licencia remunerada de paternidad.
Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última, por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad.
La licenciaremunerada de paternidad sólo es válida para los hijos nacidos de la cónyuge o de la compañera permanente, en este último caso se requerirán dos (2) años de convivencia.
El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el registro civil de nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento...
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