temas variados
Cada una de ellas trabaja como operaria de calzado en la firma Croydon de Bogotá, pero por efectos de reestructuración, GLORIA GONZALEZ queda desempleada en Mayo 10 de 2012, mientras que mantuvieron en el cargo a su pareja, debidoa la edad y las circunstancias económicas del país Gloria tiene problemas para obtener un empleo, y ella cotizaba a la EPS SALUDCOOP, presentando un cuadro de diabetes el cual debe ser tratado. Ante esta situación Carolina la afilia a la EPS SALUDCOOP en calidad de beneficiaria de la misma, pero le niegan el tratamiento aduciendo que no hay parentesco alguno y que en calidad de pareja no le dantratamiento a su problemática de salud, lo que hace que Gloria Empeore su cuadro de diabetes.
Se acerca al despacho del Dr. DIEGO MAURICIO MARIN GARCIA para instaurar una acción de tutela a fin de obtener la atención en salud a la mayor brevedad posible porque se le esta negando el servicio y la señora GLORIA GONZALEZ si se encontraba afiliada anteriormente como cotizante y ahora comobeneficiaria de CAROLINA OTALORA
Bogotá D.C.
Señor:
JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA (REPARTO)
La Ciudad
Demanda de ACCIÓN DE TUTELA
Actor: DIEGO MAURICIO MARIN GARCIA, actuando en calidad de apoderado de la señora GLORIA GONZALEZ
Demandado: EPS SALUDCOOP
DIEGO MAURICIO MARIN GARCIA, mayor de edad identificado (a) con la Cédula de Ciudadanía número80.157.010, expedida en Bogotá, actuando en nombre de GLORIA GONZALEZ, mediante el presente escrito interpongo ACCIÓN DE TUTELA, contra LA EPS SALUDCOOP, con fundamento en las razones que tanto de hecho como de derecho, procedo a exponer:
LEGITIMIDAD PARA ACTUAR
El artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, establece la posibilidad de instaurar acción de tutela en todo momento y lugar, por cualquierpersona amenazada o vulnerada en sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma, a través de representante; calidad esta última en la que actúo en nombre de GLORIA GONZALEZ.
Así queda demostrada mi legitimidad para actuar por la presente vía.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero-. La señora GLORIA GONZALEZ se encuentra afiliada a la EPS SALUDCOOP desde el 21 de MAYO de 2000 en régimencontributivo, en primera medida como cotizante y ahora como beneficiaria de su pareja CAROLINA OTALORA la cual ha aportado puntualmente los pagos de las cotizaciones desde mayo de 2012.
Segundo-. Conforme a la constancia de negación de servicios aduciendo que la señora GLORIA GONZALEZ no tiene derecho a ser atendida ya que no tiene parentesco alguno con la cotizante es decir con la señoraCarolina, olvidando la protección constitucional establecida a las parejas Gays que estableció la corte constitucional en su sentencia 577/11.
Tercero-. La paciente actualmente por la ausencia de tratamiento de diabetes ha presentado complicaciones lo que podría afectar gravemente su salud y su vida misma.
Cuarto-. Al acercarse a la EPS a fin de autorizar dicho procedimiento, y luego de incoarderecho de petición sobre el fundamento jurídico de protección a las parejas homosexuales, este servicio le fue negado. En la oficina de autorizaciones mantienen su postura de no atender a la señora GLORIA GONZALEZ.
DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS
Es preciso señalar que la actuación de la EPS SALUDCOOP al negar los servicios médicos, SE constituye una vulneración a los derechosfundamentales a la salud, vida y seguridad social de GLORIA GONZALEZ, desconociendo la Constitución y la Ley, razón por la cual puedo acudir al mecanismo de amparo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional.
1-. DERECHO A LA SALUD.
El artículo 49 de la Constitución de 1991 consagra este derecho en los siguientes términos:
“La atención de la salud y el saneamiento ambiental son...
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